Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza N° 336-2016-MDA.Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2015, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 578495 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 463/MC.- Aprueban el otorgamiento de beneficios a las personas naturales y jurídicas, sancionadas con multas administrativas en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC 578496

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR R.A. N° 46-2016-MSMM.- Designan miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar 578497

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR R.A. N° 058-2016-MDEP.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 578498 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO R.A. N° 569 2015-MDH.- Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 578498
imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces. 2.2. Los trabajadores del Servicio Parlamentario del Congreso de la República son empleados públicos sujetos al presente Estatuto, a las normas generales de la función pública, a las normas del régimen laboral de la actividad privada y a las disposiciones administrativas internas. Artículo 3. La carrera del Servicio Parlamentario 3.1. La carrera del Servicio Parlamentario es un sistema de regulación del empleo aplicable al personal permanente del Congreso de la República desde su ingreso a la institución por concurso público de méritos hasta la extinción del vínculo laboral. 3.2. La carrera del Servicio Parlamentario se funda en principios éticos, jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad, neutralidad y calidad en la función, la continuidad de los procesos y servicios, la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ingreso, promoción, capacitación y perfeccionamiento sobre la base del mérito y la capacidad. Artículo 4. Ámbito de aplicación 4.1. El Estatuto del Servicio Parlamentario se aplica a los funcionarios y trabajadores designados con carácter permanente en la administración parlamentaria del Congreso de la República. También se aplica al personal contratado para el Servicio Parlamentario que desarrolle labores temporales, bajo cualquier modalidad, salvo en lo referido a las normas de carrera en el Servicio Parlamentario. 4.2. El personal de confianza de la Organización Parlamentaria del Congreso de la República no se encuentra comprendido dentro de los alcances del presente Estatuto. Dicho personal es designado y removido por el responsable de un órgano parlamentario o despacho congresal, quien ejerce supervisión directa sobre sus labores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo. Los aspectos de su régimen de contratación son aprobados por la Mesa Directiva del Congreso de la República. Artículo 5. Principios que rigen el Servicio Parlamentario El personal del Servicio Parlamentario se rige por los siguientes principios: a) Legalidad. Adecua su actuación al ordenamiento jurídico y a las normas internas que adopte la institución parlamentaria sobre la base de su autonomía constitucional. Probidad. Actúa con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, contenido y finalidad del Estatuto del Servicio Parlamentario 1.1. El presente Estatuto constituye el marco normativo del Servicio Parlamentario conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3, 38 y 41 del Reglamento del Congreso de la República. 1.2. Establece los lineamientos de la carrera del personal en el Servicio Parlamentario, los aspectos especiales de su régimen laboral, la misión específica de los órganos especializados y las garantías para el ejercicio de la función pública en el Congreso de la República. 1.3. Tiene por finalidad permitir la estructuración y funcionamiento del Servicio Parlamentario; incorporar personal idóneo para que preste servicios en el Congreso de la República; garantizar la permanencia y progresión del personal en la carrera del Servicio Parlamentario, sobre la base del mérito; y facilitar y promover su desarrollo y realización en el desempeño de sus funciones. Artículo 2. El Servicio Parlamentario 2.1. El Servicio Parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución

b)

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