Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

578622
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26 de la Ley N° 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, el artículo 9, numeral 3 de la norma acotada, indica que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en el proceso de transferencia de la administración municipal 2014 a la administración municipal 2015, la administración saliente No hizo la entrega de los documentos de gestión de la entidad (ROF, Estructura Orgánica, CAP, MOF) ente otros; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2015/ MDN-CM, se aprobó la Estructura Orgánica, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Namballe; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, establece que SERVIR reglamentará el procedimiento para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CEP, toda vez que el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Normas para la Formulación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP fue derogado por el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2015-SERVIE/PE, se aprobó la Directiva N° 001-204-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", y su modificatoria aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, con alcance a los gobiernos locales que no se encuentran en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio

civil, establece que podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la mencionada Directiva; Que, mediante INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO DE LA COMISION DEL PROCESO DE REORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURACION ORGANICA, Y DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE, se remite la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad distrital de Namballe para su aprobación conforme a los lineamientos técnicos establecidos en Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y su modificatoria, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Municipalidad distrital de Namballe, documento de gestión que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REMITIR una copia de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo del Sistema Recursos humanos ­ SERVIR, en cumplimiento del numeral 4.8 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR-GPGSC. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda normatividad municipal, acto administrativo o de administración, y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano y en el Portal Institucional de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.7 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR-GPGSC, asimismo la Ordenanza sin sus anexos sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNABIL AMADO LABÁN PEÑA Alcalde 1347292-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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