Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Rectifican la R.A. N° 263-2015/MDSMP
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 080-2016/MDSMP San Martín de Porres, 9 de febrero de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El expediente Nº 68610-2015 de fecha 01/12/2015, promovida por la junta directiva del Programa De Vivienda "LA FLORESTA DE NARANJAL II ETAPA", quien pone en conocimiento sobre un error material cometido en la descripción del nombre del Programa de Vivienda "La Floresta de Naranjal II Etapa" en la Resolución de Alcaldía Nº 263-2015/MDSMP y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 263-2015/ MDSMP de fecha 29/10/2015 se declaró la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, del inmueble con un área de 9,431.540 m2, del terreno constituido como parte de la Parcela 46 signada con U.C. Nº 10655, inscrito en la Partida Registral Nº 43980491, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima (SUNARP), el mismo que se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, y sobre el cual se ha constituido el Programa de Vivienda "La Floresta de Naranjal II Etapa". Que, con el Informe Nº 227-2015-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 15/12/2015 , el técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que revisado los actuados del expediente de la Habilitación Urbana de Oficio, se verifica que el nombre correcto del Programa de Vivienda es "La Floresta De Naranjal II Etapa" y no "Asociación de Propietarios La Floresta de Naranjal II Etapa" como se consignó en la Resolución de Alcaldía Nº 263-2015/MDSMP de fecha 29/10/2015. Que, a través del memorándum Nº 071-2016-GDUMDSMP de fecha 05/02/2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite su conformidad al remitir el Informe Nº 001-2016-SGHUySFL-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal, donde se indica el levantamiento de la observación antes descrito con el nombre correcto del Programa de Vivienda. Que con informe Nº131-2016-MMM-GDU/MDSMP de fecha 03/02/2016 del abogado adscrito a la Gerencia de Desarrollo Urbano, considerando el artículo 201.2 de la ley del procedimiento administrativo general Nº27444, opina que debe expedirse el acto administrativo a fin de rectificar en el nombre del programa de vivienda, siendo el correcto "La Floresta de Naranjal II Etapa". Que de acuerdo al artículo 201º numeral 2011 de la Ley 27444, "todo error material o aritmético los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a insistencia de los administrados siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su modificatoria Ley Nº 29898, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y SU MODIFICATORIA Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, con la Visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Primer y Segundo considerando, así como el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 263-2015/MDSMP de fecha 29/10/2015, en el extremo que consigna Programa De Vivienda "Asociación De Propietarios La Floresta de Naranjal II Etapa "debiendo ser Programa de vivienda "LA

FLORESTA DE NARANJAL II ETAPA" que es el nombre correcto del predio de la Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Segundo.- RATIFICAR todos los demás extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 263-2015/ MDSMP de fecha 29/10/2015. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de (30) días siguientes a su notificación, a cargo y costo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1346433-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2016-CM/HMPP Cerro de Pasco, 3 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 02 del Concejo Municipal de fecha 27 de enero del 2016 la Carta de invitación de la ONG APEF; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Pasco de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; es un órgano con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente está facultado a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente. Que, mediante documento de VISTO, el señor Renan Eduardo MAYURI GARCÍA, cursa la invitación para participar en proyectos de gestiones China 2016 al Econ. Rudy Edwin CALLUPE GORA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, para que autoridades de Latino América puedan viajar a la República de China a fin de gestionar donaciones y visitas a las fábricas cooperantes en referencia a materiales educativos, médicos y maquinarias. Que, según el art. 9º, numeral 11), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; por lo que es procedente la autorización al Alcalde y regidor para que realicen el viaje al exterior del País.

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