Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que; (...) Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 137-2014-MDP/C de fecha 26 de Agosto del 2014, el Concejo Municipal de Pachacamac, aprueba los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; cuyos derechos estaban expresados de acuerdo al UIT del año 2014. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2015-MDP/A de fecha 11 de febrero del 2015, se aprueba la reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT para el año 2015, en mérito al Decreto Supremo Nº 374-2014-EF. Que, al respecto, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, prescribe (...) la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA . Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las unidades a través del funcionario responsable de ingresas y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el Art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM y funcionario encargado den cada entidad de ingresar y publicar la información en el portal web institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Que, a través del Decreto Supremo Nº 397-2015EF , publicado en el Diario Oficial - El Peruano el 24 de Diciembre del 2015, se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, equivalente a un valor de S/. 3 950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles) Que, el artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que (...) una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía. Que, con Informe Nº 003-2016-MDP/GPP de fecha 15 de Enero del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda se efectué la reconversión de los términos porcentuales de trámite de los procedimientos contenidos en el TUPA vigente, con la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT para el año 2016 en S/. 3 950.00. Asimismo mediante Informe Nº 019-20165-MDP/GAJ de fecha 03 de Febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se actualicen los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del TUPA de esta comuna edil, de acuerdo al nuevo valor establecido. Estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones conferidas en el Art. 38.5 de la LPAG, numeral 6) del artículo 20º y Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se; DECRETA. Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación vigente, contenido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2016, establecido en el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, conforme el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas el fiel cumplimiento

del presente decreto, con conocimiento de las demás áreas pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial ­ El Peruano, asimismo a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, de igual forma en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1347294-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDSL Mediante Oficio Nº 016-2016-MDSL-SG la Municipalidad Distrital de San Luis solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 005-2016MDSL, publicado en la edición del día 13 de febrero de 2016. DICE: (...) Que la Gerencia de Asesoría Legal mediante su informe Nº 00-2016-GAL-MDSL, emite opinión legal declarando procedente ampliar el plazo de vencimiento de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, hasta el 30 de marzo del 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, Artículo Segundo, Impuesto Predial 2016 ­ Pago Al Contado, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR, los vencimientos e incentivos establecido en la Ordenanza Nº 201-MDS en el Artículo Tercero de los encisos: (...) DEBE DECIR: (...) Que la Gerencia de Asesoría Legal mediante su informe Nº 071-2016-GAL-MDSL, emite opinión legal declarando procedente ampliar el plazo de vencimiento de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, hasta el 31 de marzo del 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago del Artículo Segundo, Impuesto Predial 2016 ­ Pago Al Contado, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR, los vencimientos e incentivos establecido en la Ordenanza Nº 201-MDS en el Artículo Tercero de los incisos: (...) 1347048-1

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