Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

578615
: 29 DE ABRIL : 31 DE MAYO : 30 DE JUNIO : 27 DE JULIO : 31 DE AGOSTO : 30 DE SETIEMBRE : 31 DE OCTUBRE : 30 DE NOVIEMBRE : 30 DE DICIEMBRE

y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (...) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal (...) el pago del impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el Artículo 15º de la referida norma. Que, con Ordenanza Nº 151-2015-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos ) Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2016, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 362, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Diciembre del 2015, que establece que (...) estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (...) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 003-2016-MDP/GR de fecha 06 de Enero del 2016, la Gerencia de Rentas remite proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, a fin de establecer las fechas de vencimiento para efectuar dichos pagos. Asimismo con Informe Nº 011-2016-MDP/GAJ de fecha 20 de Enero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación el Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016", Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154-2016-MDP/C ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del Ejercicio Fiscal 2016, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO : 29 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA : 29 DE FEBRERO : 31 DE MAYO : 31 DE AGOSTO : 30 DE NOVIEMBRE

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial - El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1347301-1

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el Distrito de Pachacámac - 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155-2016-MDP/C Pachacámac, 12 de febrero del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Febrero del 2016, el Informe Nº 002-2016-MDP/GR de fecha 06 de Enero del 2016, Informe Nº 012-2016MDP/GAJ de fecha 20 de Enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre el "Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el Distrito de Pachacámac ­ 2016", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional precisa que (...) las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 144-2015-MDP/C de fecha 21 de Enero del 2015, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficio tributario por arbitrios Municipales

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO : 29 DE FEBRERO MARZO : 31 DE MARZO

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