Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

578612

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL Artículo Uno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo Uno.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1346814-1

Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios por días festivos durante el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-A/MDC Carabayllo, 26 de enero 2016 EL ALCALDE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 006-2016-SG/MDC de fecha 22 de enero 2016, emitido por el Gerente de Secretaria General y con proveído del Despacho de Alcaldía Nº 116, en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por los días festivos durante el año 2016; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo 233º del Código Civil señala que la situación jurídica de la familia debe ser normada con la finalidad de contribuir a la consolidación y su fortalecimiento en armonía con los preceptos constitucionales; el artículo 259º del Código Civil establece que el Matrimonio se celebra en la Municipalidad, públicamente ante el Alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar; Que, es objetivo de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como Célula Básica de la Sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el artículo 4º de DE LA MUNICIPALIDAD DE

la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y protegerá la familia por ser Instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse los días festivos en el Distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional ­ POI de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar tres (3) Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las Organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los Edictos Matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 192-A/ MDC de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció que el Matrimonio Civil Comunitario los contrayentes abonen como pago por Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia el importe de Cincuenta Soles (S/ 50.00); Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 192-A/MDC, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 113-2015-GATMDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, hasta el 30 de noviembre del presente año; debido a que muchos contribuyentes han solicitado la misma, al no poder acogerse por motivos económicos; Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 192-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el artículo 252º del Código Civil, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del Distrito durante el año 2016 conforme se detalla a continuación: - Primer Matrimonio : 12 de Marzo - Por el Día Internacional de la Mujer - Segundo Matrimonio : 25 de Junio - Por el Aniversario del Distrito - Tercer Matrimonio : 17 de Setiembre - Por el Mes de la Familia Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/ 50.00 (Cincuenta Soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- DISPONGASE que la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Matrimonios, adopte las horas de atención más adecuadas y brinde todas las facilidades que requieran los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1346812-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.