Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

de los Delegados para el cumplimiento, la municipalidad contara con un cerrajero para que abra la casa y se levantará un acta notarial, el permiso correspondiente ante el juez, con presencia del fiscal del turno y policía nacional además de realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO Artículo 5º.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fabricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano ò cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público. Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se convierta de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector. PREDIOS BALDIOS EN CONSTRUCCIÒN Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedor de cualquier título de un Inmueble o predio baldío en construcción deberá proceder a cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, está deberá permanecer en condiciones seguras, deberá así mismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos. CHATARRA A LA INTERPIERE Artículo 7º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. En caso de que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada sería imposible mantenerse bajo techo y debidamente cubierta por sus operarios evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores. TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS Artículo 8º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, transporte interprovincial y de carga deberán garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamientos se encuentren libres del vector. ESPACIO MUNICIPAL Artículo 9º.- Es responsabilidad de las municipalidades la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, parque zonales, zonas verdes: así como cualquier otro espacio público como calles, aceras, etc. Artículo 10º.- La municipalidad promoverá el control de la limpieza periódica de los cementerios y el uso de arena húmeda en floreros en sustitución del agua, así como el uso de larvicida en recipientes de almacenamiento de agua para uso del cementerio, en coordinación con el sector salud.

La municipalidad coordinará con las instituciones públicas para mantener la limpieza de canales de regadío, acequias y otros similares; proponiendo el cierre de los mismos en caso se encuentren en desuso. Artículo 11º.- En caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud, se activará inmediatamente el COE: Comité Operativo de Emergencia; sumando a este, el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Distrital acordado previamente por la Mancomunidad de Lima Norte y el Ministerio de Salud. CAPITULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 12º.- La Municipalidad a través de diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes sectores del estado, actores sociales del distrito, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las campañas anti vectoriales, como de la evaluación de todo el proceso. INGRESO DEL PERSONAL DE SALUD Artículo 13º.-Todo propietario, arrendatario o poseedor de cualquier título de un inmueble con vivienda, unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro de su jurisdicción, deberá de permitir el ingreso de los trabajadores de salud, Agente Comunitario de Salud (ACS), delegados municipales, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector. En caso exista negativa se solicitará la presencia del Ministerio Público y Policial Nacional del Perú. Las personas que infrinjan el presente artículo se harán acreedores a la multa de conformidad a lo dispuesto en el capítulo IV. Artículo 14º.- Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad, juntas vecinales y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas de saneamiento ambiental del distrito, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de recojo de inservibles, vigilancia y control permanente tendiente a ubicar y destruir los criaderos del vector. Durante las actividades de fumigación, la población deberá cumplir las disposiciones y orientaciones del personal de salud, Agente Comunitario de Salud y delegados municipales como: "Que todas las casas y/o casa habitación de la zona, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas y cualquier otro lugar homólogo a una vivienda, establecimiento de servicio, deberá ser desalojado momentáneamente y mantener sus puertas y ventanas aperturadas para que el insecticida penetre en su interior e inmediatamente después, cerrar nuevamente con el objetivo de asegurar su efectividad. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CLASES DE SANCIONES: Artículo 15º.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son: 1) Amonestación Escrita. 2) Multa 3) Clausura temporal 4) Servicios Sociales prestados a la comunidad DE AMONESTACIÓN ESCRITA Artículo 16º.- La amonestación escrita es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la municipalidad, para que se rectifique hasta un máximo de 48 horas su comportamiento social y colaboren de inmediato en la prevención del Dengue, Chikungunya y Zika. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re inspección.

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