Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRASITORIAS Primera.- Los proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, así como aquellos presentados por iniciativa privada y admitidos a trámite, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, seguirán su curso hasta la adjudicación bajo la normativa vigente al momento de su incorporación o admisión respectivamente. Segunda.- El Comité de Inversiones, asumirá las funciones que le correspondían a la Instancia Técnica del OPIP LINCE, en lo relativo a los proyectos que señala la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- AUTORÍCESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 289-MDL y sus normas modificatorias. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1347335-1

Que, según lo dispuesto por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de Gobiernos Locales, como es el caso, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y el Portal institucional; Que, en virtud a lo antes señalado, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a fin de actualizar los porcentajes con el valor de la UIT para el año 2016 aprobado por Decreto Supremo Nº397-2015EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de UIT respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en función al nuevo valor de la UIT de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3,950,00) para el año 2016, establecido por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la actualización del TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tanto en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAVIER OLAZABAL RAYA Encargado del Despacho de Alcaldía 1346972-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Actualización de los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-DA-MDMM Magdalena del Mar, 4 de enero del 2016 El Alcalde del DISTRITO de Magdalena del Mar CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154-2016-MDP/C Pachacámac, 12 de febrero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 035-MDMM se dispuso la incorporación de los procedimientos administrativos ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 134-MDMM y modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016 estableciéndola en S/. 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles);

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Febrero del 2016, Informe Nº 003-2016-MDP/GR de fecha 06 de Enero del 2016, Informe Nº 011-2016-MDP/GAJ de fecha 20 de Enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local

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