Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
LUGARES DE HABITACION PRIVADA:

578609

Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el artículo 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aegypti. Además con fecha 1º de Febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la `participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante informe técnico de la Gerencia de Salud Nº 015-2016-GSGAPS/MDC de fecha 08 de febrero del 2016. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y, mediante el dictamen Nº 001-2016-CSSYS/ MDC, de fecha 9 de febrero de 2016, la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, recomienda al pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables y Prevención del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Carabayllo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRACTICAS SALUDABLES DE PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del distrito. CAPITULO II MEDIDAS DE PROMOCION, PREVENCION, ACCION Y CONTROL: Artículo 2º.- La Municipalidad, en coordinación con la Red de Salud de la jurisdicción diseñará, coordinará y ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objetivo de prevenir y eliminar los criaderos del vector Aedes aegypti, de conformidad a los avances científicos internacionales y adecuados a la normativa de carácter nacional. Para los efectos del artículo anterior, la Municipalidad promoverá y conducirá la convocatoria y participación intersectorial con diversos sectores públicos como: Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía, Ministerio de Turismo, Ministerio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima; sectores sociales y de la sociedad civil como medios de comunicación, poder judicial, Policía Nacional del Perú, iglesias, organizaciones sociales, juntas vecinales, líderes locales, entre otros.

Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor de cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la jurisdicción de la municipalidad de Carabayllo, deberá proceder a cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector como: recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse, estanques de agua, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes, botellas, etc. 2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares para almacenamiento de agua para consumo. 3) Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (Limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser limpiados y desinfectados cada 6 meses (DS Nº 0222001-SA). 4) Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada 2 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley general de residuos sólidos disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector. 5) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia de techos, cunetas y canales de regadío con aguas estancadas, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua. 6) El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maseteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector. 7) Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales. 8) Los propietarios de piscinas públicas y privadas están obligados a declararlas y registrarlas ante la Municipalidad, además brindarán las facilidades para que el personal municipal fiscalice a través de visitas inopinadas, esta a su vez otorgará la autorización sanitaria mediante un "Sello Municipal de Piscina libre de Aedes", que implica además el cumplimiento de criterios de vigilancia sanitaria de piscinas otorgada por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 9) Queda prohibido la instalación de piscinas portátiles en la vía pública. CASAS VACIAS, CONSTRUCCION DESHABITADAS O EN

10) Artículo 4º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permite el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención e identificación de vectores, serán declarados "Lugares de riesgo sanitarios" y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la municipalidad, a los propietarios arrendatarios o poseedores de tales lugares; serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisa además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguiente cuarenta y ocho horas. 11) En caso de no encontrarse la persona responsable que permita el ingreso de los delegados municipales y/o trabajadores de salud o ACS, para llevar a cabo las labores de prevención y/o identificación de vectores se mantendrá la declaratoria de "Lugar de Riesgo Sanitario" y se procederá a la imposición de una multa de Conformidad con lo dispuesto en Capítulo IV y se ordenará el ingreso

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