Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578613

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 372-2016-MDL Lince 11 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2016-MDL-CSCSCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de Lince, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza y Texto integro del Plan Local de Seguridad Ciudadana en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1347328-1

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la creación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Lince como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Lince, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su norma reglamentaria y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867-MML. Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y también asesoría externa especializada. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37° de la Ley, reservadas al Concejo Municipal. Artículo Sexto.- Por Acuerdo de Concejo se formalizará la creación de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se requieran y se designará a sus miembros, a propuesta del Comité de Inversiones. Los Comités Especiales actúan en forma colegiada y cumplen con las funciones establecidas en el artículo 6° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867-MML. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Lince - FOMPRI LINCE, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza Nº 381-MML. La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo financian los gastos en que incurra el Comité de Inversiones y cada Comité Especial, por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI LINCE. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Alcalde la designación del órgano u órganos encargado(s) para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en

Aprueban marco normativo general para el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito de Lince, en materia de activos, infraestructura pública y prestación de servicios públicos
ORDENANZA Nº 373-2016-MDL Lince 11 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2016-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE LINCE, EN MATERIA DE ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Lince en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos.

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