Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578605

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Región Junín; Que, con Informe Técnico sobre daños por granizadas y otras alteraciones climatológicas en la Región Junín, de fecha 18 de Enero del 2016, el Director de Estadística e Información Agraria, realiza un estudio pormenorizado de la Situación de la Región Junín de los daños ocasionados por las granizadas, recomendándose contar con fondos para la adquisición de bienes y servicios a fin de seguir evaluando y atender los daños; previa coordinación con los Gobiernos Locales, con el objetivo de realizar un plan de contingencia; Que, el literal a) del Artículo 8° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), respecto a los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otros prescribe: "La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres."; así mismo, el literal e) del Artículo 9° señala que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales entre otros, forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Ley citada precedentemente, respecto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prescribe: "14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. (...)". Que, en concordancia con el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, de fecha 26 de Mayo del 2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su Artículo 11° dispone: "Los Gobiernos Regionales y Locales cumplen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 29664 y conforme a las leyes orgánicas correspondientes: (...) 11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones." Que, teniendo en consideración las bases normativas señaladas precedentemente, cabe señalar que la SITUACIÓN DE EMERGENCIA es un mecanismo previsto por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que puede aplicar una Entidad que tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos para adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para paliar la situación y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, el Dictamen N°001-2016-GRJ-CR/CPDA, favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº. 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO EN LA REGIÓN JUNÍN" Articulo Primero.- DECLÁRESE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO EN LA REGIÓN JUNÍN, en merito a los últimos eventos suscitados por las granizadas, y otras alteraciones climatológicas, para hacer uso de los recursos económicos disponibles; conforme a

las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCÁRGUESE al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de sus dependencias competentes, de manera inmediata adopte las acciones necesarias tendientes a la asignación de los recursos presupuestales y atender lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 02 días del mes de Febrero de 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 02 días del mes Febrero del 2016. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1346849-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 638 y sus modificatorias, relativo al Serenazgo Metropolitano de Lima - SEMEL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que "(...) Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley". Que, el inciso 1.1., del numeral 1, del artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dispuesto que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centro poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Que, al amparo de las disposiciones normativas antedichas, se tiene que la Municipalidad Metropolitana de Lima con la emisión de la Ordenanza N° 1907, Ordenanza que Aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana - SIMESEC, ha establecido las bases a través de las cuales se pretende integrar, coordinar, supervisar y garantizar de manera estratégica y operativa a los serenazgos municipales de la jurisdicción de la provincia de Lima, con la finalidad de optimizar la labor que vienen desarrollando.

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