Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

8. El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 20 días hábiles a partir de la publicación del Reglamento. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor la ejecución de la acciones necesarias para garantizar la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo http://www. municarabayllo.gob.pe. Artículo Décimo Primero.- DERÓGUESE la ordenanza municipal Nº 254/MDC, de fecha 27 de enero del 2012, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y las Agencias Municipales se encargarán de organizar a las Niñas, Niños y Adolescentes a nivel de los 11 sectores de Carabayllo, con el apoyo de las demás gerencias, subgerencias de la Municipalidad, las ONGs y las organizaciones de la Sociedad Civil hasta su instalación, luego de ello lo asumirá el Comité Electoral del CCONNA de Carabayllo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde

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Municipalidad de Carabayllo. Acuerdo de Concejo Nº 059-2011-A/MDC, que aprueba el Plano de Sectorización del distrito de Carabayllo. 1346811-1

Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 341-2016-MDC Carabayllo, 10 de febrero de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 28 de enero de 2016, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRACTICAS SALUDABLES DE PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en

concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de ,mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, en el artículo Nº 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: " Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley"; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo en el Título I, Capítulo I, Artículo 2º, donde se establece "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar", así como; en el artículo 7 "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos locales la Salud Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus artículo 77º, 79º, 81º y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas grave;

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