Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Ordenanza No. 638 se creó el Serenazgo Metropolitano de Lima- SEMEL, la misma que mediante la Ordenanza No. 1907 en su Primera y Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, e incorpora el artículo 8º respectivamente. Asimismo, la Ordenanza No. 638 en su Segunda Disposición Final y Transitoria establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Decreto de Alcaldía aprobará el reglamento correspondiente. Que, mediante el Memorando No. 098-2015-MMLGSGC-AP de fecha 07 de diciembre de 2015 el Equipo de Planeamiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana formula el proyecto de Reglamento del SEMEL; Que, mediante el Informe No. 041-2015-MMLGSGC de fecha 11 de diciembre de 2015 la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Municipal el informe técnico del proyecto de Reglamento del SEMEL; Que, mediante el Memorando N° 008-2016-MML-GAJ de fecha 06 de enero de 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, remite las observaciones encontradas en el proyecto de Reglamento del SEMEL; Que, mediante el Informe No. 004 -2016-MMLGSGC-EAL de fecha 12 de enero de 2016 el Equipo de Asesoría Legal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite el Informe técnico legal sustentatorio del proyecto del Reglamento del SEMEL, con la subsanación de las observaciones detectadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, mediante el Informe No. 016-2016-MML-GP-SDI de fecha 22 de enero de 2016 la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación, emite opinión favorable respecto al Reglamente del SEMEL; Que, mediante el Informe No. 093-2016-MML-GAJ de fecha 03 de febrero de 2016 la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Reglamento del SEMEL; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 638 y sus modificatorias, SERENAZGO METROPOLITANO DE LIMA - SEMEL. Artículo 2.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano; y el texto del Reglamento en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcadía 1347181-1

CONSIDERANDO: Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, conforme al artículo 13º del Código del Nino, Niña y Adolescente aprobada por Ley Nº 27337, establece que el niño y adolescente tiene la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolescentes podrán constituir persona jurídica de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo adherirse a dicha asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba la constitución del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes para el ámbito nacional y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 671-2010-MIMDES. Que, las Niñas, Niños y Adolescentes al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchados sus voces, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlos; Que, el proyecto de Ordenanza que creará el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Carabayllo tiene como objetivo de promover la participación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Carabayllo en expresar sus opiniones en materias de políticas públicas locales sobre la niñez y adolescencia, con el fin de difundir sus derechos reconocidos en la normatividad vigente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO (CCONNA CARABAYLLO) Artículo Primero.- Contenido La presente ordenanza establece las disposiciones para la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo, con el objetivo de promover la participación de niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- Principios El CCONNA-CARABAYLLO se sustenta los siguientes principios: 1. El interés superior del niño, niña y adolescente. Todas las personas e instituciones se obligan y

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 339-2015-MDC Carabayllo, 15 de diciembre de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 2015, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE CREA EL CONCEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (CCONNA - CARABAYLLO); y,

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