Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas, y adolescentes en el distrito de Carabayllo. 2. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes. Gozan de protección especial atendiendo que garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 3. La no discriminación. Es función del Estado y sus instituciones proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idiomas, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, capacidades y habilidades. 4. Derecho a la participación activa. Las niñas, niños y adolescentes como parte de una familia y de una sociedad deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchado su voz, respetado sus opiniones y como decidan expresarlas, considerando los diferentes procesos de desarrollo en los que adquieren experiencias, conocimientos, madurez, responsabilidad y autoconfianza. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo Cuarto.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º 2. Constitución Política del Perú: Artículo 4º 3. Resolución Ministerial Nº 241-99 PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. 4. Ley Nº 27337-Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: artículos 4º y 19º 5. Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades : Artículo 73º 6. Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES 7. Resolución Ministerial Nº 617-2010 MIMDES 8. Ordenanza Municipal Nº 1499-MUNLIMA 9. Acuerdo de Concejo Nº 059-2011-A/MDC Artículo Quinto.- Miembros Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes: 1. El CCONNA de Carabayllo estará conformado por veinticuatro (24) personas entre los 10 y 17 años de edad. De los cuales dos (2) son representantes de los niños, niñas y adolescentes con habilidades diferentes y veintidós (22) son representantes de los once 11 sectores del distrito de Carabayllo, es decir dos (2) por cada sector.1 2. Se tendrá en cuenta el criterio de género y edad. Estará integrado por doce (12) varones y doce (12) mujeres representando a los dos grupos de edades, de 10 a 12 años y de 13 a 17 años. 3. Los Niños, Niñas y adolescentes con habilidades diferentes de las diversas organizaciones del distrito elegirán a dos (2) representantes. 4. Los y las representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes de Carabayllo se organizarán por cada sector, en donde elegirán a sus representantes para ser parte del CCONNA distrital de Carabayllo, teniendo en cuenta los criterios de equidad de género, la edad y la realidad de cada sector. Artículo Sexto.- Funciones del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes: 1. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el Concejo y el despacho de la Alcaldía del distrito de Carabayllo y otros espacios de participación. 2. Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. 3. Vigilar y exigir el cumplimiento de sus derechos y políticas a favor de los niños, niñas y adolescentes, y de no cumplirse expresar su opinión a través de una declaración ante el Concejo y el despacho de la Alcaldía del distrito de Carabayllo, quien lo trasladará al despacho competente. 4. Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del distrito de Carabayllo. 5. Promover la actualización del registro de

organizaciones de niños, niñas y adolescentes del distrito de Carabayllo para el proceso de elección de sus representantes. 6. Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes del distrito de Carabayllo para el proceso de elección de representantes. Artículo Sétimo.- Conformación de La Comisión Organizadora Del Consejo Consultivo de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. - La conformación de la comisión organizadora del consejo consultivo del distrito de Carabayllo está integrado por: 1. La Gerencia de la mujer y Desarrollo Humano. 2. La Gerencia de Seguridad Ciudadana. 3. La Gerencia de Salud. 4. La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo. 5. El Subgerente de la mujer, DEMUNA OMAPED y Adulto Mayor. 6. El subgerente de Educación, cultura juventudes y deportes. 7. El Subgerente de Participación Vecinal. 8. Los Administradores de cada una de las Agencias Municipales. 9. Regidor Presidente de la Comisión de Educación. 10. Regidor Presidente de Programas Sociales. 11. Tres Representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes. 12. Representantes de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Una vez aprobado el reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes empezará a funcionar el CCONNA distrital de Carabayllo, convirtiéndose la Comisión Organizadora en un órgano de apoyo. Artículo Octavo.- Funciones de la Comisión Organizadora del CCONNA: 1. Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del distrito de Carabayllo. Así como también en la creación de dicho Registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad, y de todo espacio de participación para el ámbito de Lima Metropolitana. 2. Convocar y registrar a todas las organizaciones que participarán en el proceso de elección de NNA al CCONNA distrital de Carabayllo. Encárguese a la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Carabayllo la administración del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes. 3. Elaborar el Reglamento del CCONNA distrital de Carabayllo, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. 4. Definir el número de integrantes del CCONNA distrital de Carabayllo, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad de 10 a 17 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y la representatividad territorial y temática. 5. Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del Comité Sectorial de Niñas, Niños y Adolescentes y al CCONNA distrital de Carabayllo. 6. Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad de Carabayllo, de la sociedad civil y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de su mandato. 7. Establecer cuál Gerencia y subgerencias de la Municipalidad de Carabayllo, asistirá técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA distrital de Carabayllo para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la Gerencia y subgerencias, se deberá elaborar el proyecto de Ordenanza que permita incluir en el ROF de la Municipalidad de Carabayllo dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación.

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