Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578611

Si mediante la primera inspección de los trabajadores de salud, Agente Comunitario de Salud, delegados municipales, se comprobase la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la imposición de la sanción de amonestación escrita en los siguientes casos: a) Las personas naturales o jurídicas que se les encuentren criaderos o potenciales criaderos y a los funcionarios y empleados públicos en cuyas instituciones se identifiquen potenciales criaderos del vector. b) Los propietarios de inmuebles con viviendas que se encuentren cerradas, vacías o deshabitadas al momento de la inspección, es decir la persona responsable que no facilite la inspección a los inmuebles donde se haya declarado "Lugares de Riesgo Sanitario" LA SANCION DE MULTA Y CLASIFICACION DE LA INFRACCION Artículo 17º.- Salvo los casos de amonestación escrita, las demás infracciones a esta ordenanza serán "sancionadas con una multa que será fijada entre 1 y 2 U.I.T. La multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción, al tipo de infractor, ciudadano o funcionario o empleado público, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia si existiere. No se le pondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad económica y en cuyo caso, se permitirá los servicios sociales prestados a la Comunidad. Artículo 18º.- El servicio social prestado a la comunidad no podrá ser mayor de ocho horas semanales y se procurará que se cumplan las tareas propias de promoción, prevención y control de Dengue, Chikungunya y Zika. La multa que se permite por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Por cada 8 horas laborales es equivalente a S/. 22.50 soles y una hora de trabajo es equivalente a S/. 2.81 soles, bajo de utilidad pública equivalente. Artículo 19º.- Incluir el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la municipalidad. CAPITULO V DISPOSICIONES PROCESALES OBLIGACIONES CIUDADANAS Artículo 20º.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos encargados de las instituciones gubernamentales; así como de los titulares de los entes no gubernamentales, residentes en este distrito, en materia de salud pública municipal. Las siguientes: 1) Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de Saneamiento Ambiental 2) Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos. 3) Permitir el ingreso del personal de Salud, Agente Comunitario de Salud, Delegados municipales acreditados para inspeccionar los predios baldíos, patios y espacios similares. 4) Mantener en condiciones seguras la chatarra y llantas inservibles o en desuso, en caso de existir criaderos del vector, la prueba de la infracción cometida será el Acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar. CLASIFICACION DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 21º.- La prevención del Dengue, Chikungunya y Zika, a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de vectores es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del distrito de Carabayllo. Artículo 22º.- Las infracciones establecidas por la presente ordenanza se clasifican en leves y graves; la categoría o clase de la infracción se determinará por el

número de depósitos y el volumen de las mismas, de conformidad a los siguientes criterios: a) Leve.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor de 200 litros, equivalente a un barril. b) Grave.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros, igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del periodo de un año a partir de la fecha de infracción. LIMITES DE SANCIÓN Artículo 23º.- La sanción de multa no podrá exceder: a) En caso de infracción leve, entre 5% y 20% de la U.I.T. vigente b) En caso de la infracción grave, entre 21% y 40% de la U.I.T. vigente En ninguno de los casos el pago de multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de las obligaciones. Artículo 24º.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días hábiles a la fecha en que se notifique la resolución impuesta, la cual tendrá una fuerza ejecutiva, no obstante, la municipalidad evaluará si la persona infractora estuviere calificado como contribuyente de este municipio, incorporar crédito tributario al infractor. Para los efectos el área de rentas, informará a la alcaldía de toda sanción de multa impuesta. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 25º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, la municipalidad a través de su gerencias: Gerencia Social, Saneamiento Ambiental, Participación Ciudadana, Programa Sociales y el cuerpo de agentes Municipales; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la Red de Salud, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la prevención de la enfermedad y su propagación. Lo recaudado por el pago de las multas será invertido en campañas de educación pública en la ejecución de programas educativos para la prevención de prácticas saludables de manera que se prevenga el Dengue, Chikungunya y Zika. CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA Artículo 26º.- La presente ordenanza deja sin efecto cualquier ordenanza que contravenga lo estipulado en los artículos mencionados; asi mismo, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal de este municipio. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS Artículo 27º.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su efecto a lo dispuesto a las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fuere aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Carabayllo, podrá celebrar convenios de cooperación Interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad y otras acciones para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir en el Cuadro Único de infracciones y sanciones en el ítem de Salud de Higiene personal, las infracciones y sanciones, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la Municipalidad.

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