Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Precisan lo dispuesto en la R.J. N° 048-2016/ SIS mediante la cual se aprobó transferencia total para diversas unidades ejecutoras, correspondiente al mes de febrero de 2016
RESOLUCION JEFATURAL Nº 052- 2016/SIS Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-SIS/GNF-SGLP/ PLCHP con Proveído Nº 070-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 030-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 146-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 048-2016/ SIS publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 20 de Febrero de 2016, se aprobó la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 44,685,778.00) por Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero de 2016, detallados en los Anexos 01 y 02; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, informa que en el texto del artículo 1 de la acotada Resolución Jefatural N° 048-2016/ SIS, se omitió consignar la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiendo precisar el texto del artículo precitado; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el texto del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 048-2016/SIS, conforme a lo siguiente: "Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 44,685,778.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2016, detallada en los Anexos N° 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO S/. 42,916,763.00 S/. 37,100,000.00 S/. 711,032.00 S/. 1,407,518.00 S/. 3,698,213.00

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1348436-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen disposiciones aplicables al ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2016-CD/OSIPTEL Lima, 18 de febrero de 2016. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2016-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas TP-AG-AER-0257-16 y TPAG-AER-0413-16 (1); y, (ii) El Informe N° 050-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a

00-Recursos Ordinarios (RO)

{
{

- Pago Pre liquidado - Servicios Complementarios - Prestaciones Tarifadas - Prestaciones No Tarifadas

Total RDR 09-Recursos Directamente Recaudados (RDR) - Prestaciones Tarifadas Prestaciones No Tarifadas TOTAL GENERAL

S/. 1,769,015.00 S/. 1,739,197.00 S/. 29,818.00 S/. 44,685,778.00"

1

Recibidas el 29 de enero y 12 de febrero de 2016, respectivamente.

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