Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

578978

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº J-2015-0048 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, PRESIDENTE Y MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien compartimos el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostenemos las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en nuestra opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación que Fortunato Rivas Viguria interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB, del 12 de diciembre de 2014, que rechazó el pedido de vacancia contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, durante la gestión 2011-2014, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 27 de agosto de 2013, Fortunato Rivas Viguria solicitó la vacancia de Jorge Luis Barthelmess Camino, entonces alcalde del Concejo Distrital de San Bartolo de la gestión 2011-2014, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando los siguientes hechos: a. El alcalde contrató como procurador público adjunto de la entidad edil a Marco Antonio Narváez Pérez, socio de su esposa en la empresa Natural Grape S.A.C., para que ejerza su defensa técnica en el Caso Nº 7060155002011-16-00 (investigación preparatoria) de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y además, para que se desempeñe como su personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Cañete en el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades del año 2012. b. El alcalde contrató a Percy Araujo Franco como asesor legal de la entidad edil, pues este sería acreedor de la empresa Peñascal S.A.C., en la que César Augusto Barthelmess Camino, hermano de la autoridad municipal, es gerente general. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Bartolo Mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB del 25 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de San

Bartolo, por mayoría (cinco votos en contra, uno a favor) rechazó el pedido de vacancia presentado por Fortunato Rivas Viguria contra el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino. Recurso de apelación El 19 de noviembre de 2013, Fortunato Rivas Viguria interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia, lo que generó el Expediente Nº J-2013-01489. Resolución Nº 0128-2014-JNE Mediante Resolución Nº 0128-2014-JNE, del 16 de febrero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Jorge Luis Barthelmess Camino al constatar el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material y, seguidamente, ordenó que el Concejo Distrital de San Bartolo emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia planteado contra el alcalde, previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de San Bartolo Mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB, del 12 de diciembre de 2014, el Concejo Distrital de San Bartolo rechazó (cinco votos en contra), por segunda vez, el pedido de vacancia presentado por Fortunato Rivas Viguria contra el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino. Recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB El 23 de febrero de 2015, Fortunato Rivas Viguria presentó su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB ante este organismo electoral, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia, lo que generó el Expediente Nº J-2015-00048. Asimismo, al sustentar su recurso de apelación, el solicitante de la vacancia señaló que en agosto del año 2010, Marco Antonio Narváez Pérez y la esposa del alcalde constituyeron la empresa Natural Grape S.A.C. y nombraron gerente general a Jorge Luis Barthelmess Camino, así también, que el primero de los mencionados prestó servicios de asesoría jurídica a la Municipalidad Distrital de San Bartolo desde diciembre de 2010 y que, posteriormente, el alcalde lo designó como procurador adjunto, sin que se haya demostrado que existió un concurso público para ello. Respecto al segundo extremo de su pedido de vacancia, sostuvo que se ha probado que Percy Araujo Franco es acreedor del hermano del alcalde y fue nombrado por este como su asesor de confianza, no habiéndose demostrado que la supuesta transferencia de acciones se comunicara a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o se inscribiera en los Registros Públicos. Como nueva prueba, presentó el original de la Información de la Municipalidad de San Bartolo-301278 respecto al proveedor Narváez Pérez Marco Antonio (RUC 10103391381) en las fases de compromiso y devengado y en la fase de giro, emitida por la Oficina de Control de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que figura como proveedor durante los meses de diciembre de 2010 y febrero de 2011 por concepto de asesorías (fojas 8). CONSIDERANDOS 1. Con relación a los hechos expuestos, si bien compartimos el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento de los elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, diferimos de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.