Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una asesoría legal para que represente al Estado peruano durante la etapa de trato directo en la controversia iniciada por la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. en contra de la República del Perú al amparo del contrato de concesión de la línea de transmisión SGT 500 Kv Chilca- Marcona- Montalvo, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Luis Echecopar García S.R.L. para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 1022016-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio, que se verifica mediante la Nota Nº 0000000513 emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 259-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Luis Echecopar García S.R.L.; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Luis Echecopar García S.R.L., seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1349531-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los usuarios de la compensación social y/o promoción para el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios allí establecidos; Que, resulta necesario precisar la aplicación del criterio categórico, además de establecer un procedimiento que permita la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no reúnan el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de Beneficiarios FISE; Que, en dicho contexto, resulta pertinente modificar el citado artículo 6 del Reglamento del FISE, a fin de precisar la aplicación del criterio categórico, así como para establecer un procedimiento de exclusión gradual; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley 29852 Modifíquese el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto: "Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos: 1.a Socioeconómicos: i) Focalización Geográfica: la compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI. ii) Focalización Individual: la compensación social se asignará a los hogares con clasificación de pobre o pobre extremo determinada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Esta asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad presupuestal del FISE. 1.b Categóricos: i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP. Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura.

ENERGIA Y MINAS
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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