Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Oficios Nros. 077 y 099-2016/VIVIENDA­ VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación (modificados) correspondientes a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y se consigna como fecha de los informes de tasación el 21 de enero de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 892-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 142016/CONTRATO N° 125-2015/CSP, a través del cual: i) detalla la identificación precisa de los inmuebles signados con los Códigos CC-11021105011 y CC11021105012, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, ii) identifica a los sujetos pasivos de la expropiación, iii) informa del rechazo de la oferta de trato directo; y, iv) señala que el presente procedimiento es uno de adecuación. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe 123-2016MTC/20.3, indica que de conformidad con la Ley, y estando a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de dos (02) inmuebles, afectados por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de la tasación de los mismos, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir los inmuebles expropiados, cuya Partida Registral se detalla, en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, los inmuebles expropiados cuya partida registral se detalla, en los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los sujetos pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de los inmuebles expropiados cuya Partida Registral se detalla en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los inmuebles materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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