Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579035

En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 30 Kwh. En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá definitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. ii) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que no cuenten con una cocina a GLP. iii) No contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. iv) No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Si durante la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, se verificara que el Usuario FISE no reúne el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el presente artículo, ingresará a un procedimiento de exclusión gradual como Usuario FISE y continuará recibiendo la respectiva Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta la culminación del referido procedimiento. 2. Las instituciones educativas públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma". La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. 3. Los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS." Artículo 2.- Disposiciones Operativas Mediante Resolución Ministerial de Energía y Minas, previa opinión del Administrador FISE, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se establecerá el procedimiento y los criterios para la exclusión gradual de los Usuarios FISE beneficiados con la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP, a la que se hace referencia el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1349645-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2016-IN Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS; el Oficio RE (CON) N° 2-10-C/ 105, de fecha 26 de enero de 2016, de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, el Memorándum Múltiple N° 59-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio RE (CON) N° 2-10-C/ 105, de fecha 26 de enero de 2016, la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, hizo de conocimiento a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que, el Gobierno de Colombia ha confirmado que el Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, sesionará el día 3 de marzo de 2016 en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia; y que como parte de la dinámica previa a dichas reuniones, las rondas de trabajo de los Grupos Técnicos se llevarán a cabo los días 1 y 2 de marzo de 2016; motivo por el cual solicitan considerar la participación de los funcionarios policiales que hicieron el seguimiento a la Plataforma de Intercambio de Información Migratoria en el Marco de la Alianza del Pacífico; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 52-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de febrero de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 29 de febrero al 3 de marzo de 2016, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Herbert Adán Villanueva Natividad, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Mario Alberto Lazo Muñoz, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Enrique Sierra Gomez y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Faridhet Gregory Gamarra Floreano, para que participen en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios mediante Memorándum Múltiple N° 59-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de febrero de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos; serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

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