Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Disponen publicar proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016004630 y el Memorándum Conjunto N° 397-2016-SMV/06/12 del 18 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), constituyó el Fondo de Contingencia por un plazo de cinco años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades que hubieran asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa, derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 62997-EF-94.10 del 9 de octubre de 1997 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia (en adelante, el Reglamento); Que, la administración del Fondo de Contingencia de conformidad con la citada disposición transitoria de la LMV corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores (en ese entonces, CONASEV); Que, en su oportunidad, el REGLAMENTO estableció que el Comité de Administración se integraría con tres miembros, uno de la Bolsa de Valores de Lima, uno de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y uno de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV); Que, el Fondo de Contingencia se encuentra, a la fecha, en la última fase del proceso de liquidación, por lo que dada su situación y por lo dispuesto por la LMV, su administración debe recaer en la Bolsa de Valores de Lima y en la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 0142014-SMV/01 y, por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del

Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pfcontingencia@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1349279-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 017-2016-SUNAT/800000 Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 003-2014-SUNAT/800000 se designó al trabajador Carlos Alberto Guzmán Ríos como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima; Que habiéndose producido el traslado del trabajador Guzmán Ríos a otra unidad organizacional distinta a la Intendencia Lima y por necesidades del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Carlos Alberto Guzmán Ríos como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima, a los trabajadores que a continuación se indican:

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