Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)
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NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016 /
El Peruano
el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su anexo, deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1349643-1
del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 2.- Designar al señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, Asesor II del Despacho Ministerial, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1349496-1
Ratifican designación y designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2016-TR Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS: La carta N° OR) 2.105.2016.CN del Presidente del Consejo Nacional SENATI y el Informe N° 765-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, establecen que, el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos años, pudiendo ser ratificados en su cargo por un número indeterminado de períodos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2015-TR se designa al señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; Que, mediante documento de vistos, el Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, comunica al Titular del Sector que dicha institución realizará la renovación del Consejo Nacional para el periodo marzo 2016 marzo 2018, siendo necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designe a un Consejero Titular y a un Consejero Suplente para integrar el Consejo Nacional del SENATI; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario ratificar la designación del Consejero Titular y designar al Consejero Suplente para integrar el referido Consejo Nacional; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación del señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción
Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS N° 09-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 15-GCASEG-ESSALUD-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, entre otros, se designó a LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA para que realice las funciones de verificador en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal; Que, al respecto, se hace necesario dar por concluida la designación del citado empleado público como verificador; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD),aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA como verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1348772-1