Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su anexo, deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1349643-1

del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 2.- Designar al señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, Asesor II del Despacho Ministerial, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1349496-1

Ratifican designación y designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2016-TR Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS: La carta N° OR) 2.105.2016.CN del Presidente del Consejo Nacional SENATI y el Informe N° 765-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI, establecen que, el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos años, pudiendo ser ratificados en su cargo por un número indeterminado de períodos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2015-TR se designa al señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; Que, mediante documento de vistos, el Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI, comunica al Titular del Sector que dicha institución realizará la renovación del Consejo Nacional para el periodo marzo 2016 ­ marzo 2018, siendo necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designe a un Consejero Titular y a un Consejero Suplente para integrar el Consejo Nacional del SENATI; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario ratificar la designación del Consejero Titular y designar al Consejero Suplente para integrar el referido Consejo Nacional; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación del señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción

Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS N° 09-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 15-GCASEG-ESSALUD-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, entre otros, se designó a LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA para que realice las funciones de verificador en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal; Que, al respecto, se hace necesario dar por concluida la designación del citado empleado público como verificador; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD),aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA como verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1348772-1

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