Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Fedatarios Administrativos Titulares - VICTOR MANUEL HINOSTROZA MATOS - ALIS EMPERATRIZ LICERA ÑACARY - CARLA LUISA ROMAN CACERES - MILUSKA VANESSA VALDIVIA PORTELLA Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1349203-1

Modifican Procedimiento General "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 03-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 25 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Exportación Definitiva", INTAPG.02 (versión 6); Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de adecuarlo a la normativa vigente y simplificar algunos procesos operativos; en ese sentido, se establecen los requisitos que debe cumplir el local designado por el exportador para embarques directos; se actualiza el monto máximo para efectuar el despacho simplificado de exportación; se detallan las reglas para declarar el valor FOB cuando hay diferencia entre el valor del flete consignado en el documento de transporte y en el comprobante de pago; se precisa que los requisitos para el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios son exigibles cuando se presenta la solicitud de acogimiento al mencionado beneficio, entre otras mejoras; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de las secciones II, III y V , y los numerales 20, 30, 31, 34 y 35 de la sección VI, del procedimiento general "Exportación Definitiva", INTAPG.02 (versión 6) Modifíquense las secciones II, III y V, y los numerales 20, 30, 31, 34 y 35 de la sección VI, del procedimiento general "Exportación Definitiva", INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, según los textos siguientes: "II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de exportación definitiva." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento." "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. En adelante la Ley.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. - Establecen características de la constancia de ejecución del swap a que se refiere el numeral 2 del Artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fin de acreditar exportación por parte del productor minero, Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.6.2002. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 3.9.1997. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Normas para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 347-2013-SUNAT, publicada el 3.12.2013." "20. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación definitiva se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas - DUA. En el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) también se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso se rige por lo dispuesto en el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida", INTA-PG.28, en los procedimientos específicos "Despacho Simplificado de Exportación", INTA-PE.02.01, "Despacho Simplificado Web de Exportación", INTAPE.02.03 y "Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal", INTA-PE.13.01." "30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En este caso, el comprobante de pago es sustituido por una declaración jurada en la que se señala su carácter no comercial y el valor de la mercancía, conforme al anexo 1 del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Exportación", INTA-PE.02.01. El despachador de aduana debe transmitir el código "DJ" en el campo número de factura del archivo de facturas. El funcionario aduanero puede solicitar la información adicional que considere necesaria. La exportación de muestras sin valor comercial realizada por personas naturales o jurídicas que cuenten con RUC debe estar amparada en el comprobante de pago respectivo." "31. La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la DUA y cuando el traslado de tales mercancías se efectúa en contenedores estos deben ser

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