Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

de PROVIAS NACIONAL de junio de 2015, visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas y el Informe Técnico Legal N° 01.2015-MTC/20.15.3 del 22 de junio de 2012 visado por el abogado Jorge Humberto Quiñones Banda y el ingeniero Ricardo Benito Cosco Rosas, se señala que se realizó una inspección ocular el 30 de enero de 2015 a "los predios" verificándose se encuentran ocupadas por el limite constructivo y derecho de vía de la carretera Chongoyape ­ Llama, no cuenta con zonificación aprobada. 16. Que, es pertinente acotar que el artículo 2° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 17. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "los predios", que hacen un área total de 0.213610 hectáreas, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Carretera Chongoyape - Cochabamba". 18. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nº 0480, 481, 482, 483, 484-2015/SBNDGPE-SDDI 10 de agosto de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "los predios" a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ­ PROVIAS NACIONAL. 19. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 0072013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1°. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.005980 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP N° 3133 del Libro de Lambayeque y CUS N° 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2°. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.012505 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP N° 3133 del Libro de Lambayeque y CUS N° 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 3°. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.024073 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP N° 3133 del Libro de Lambayeque y CUS N° 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 4°. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.031600 hectáreas, que forma parte de un

predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP N° 3133 del Libro de Lambayeque y CUS N° 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 5°. APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 0.139452 hectáreas, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO en la partida N° 02005602 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP Registro SINABIP N° 3133 del Libro de Lambayeque y CUS N° 91630, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 6°. Aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito de los predios descritos en el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ­ PROVIAS NACIONAL, que hacen un área total de 0.213610 hectáreas, en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura". Artículo 7º.- La Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Comuníquese.CARLOS REÁTEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1398561-1

Aprueban independización de inmueble ubicado en el departamento de Loreto, su desafectación de condición de bien de dominio público y su transferencia predial interestatal a título gratuito, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0597-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 21 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente 352-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO representado por la Directora General de Administración Ana G. Reategui Napuri, mediante el cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO de un predio de 2 901.42 m2, que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado "Santo Tomás", manzana "H" del lote 4, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida N° P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, con Registro SINABIP N° 517 del libro de Loreto y CUS N° 42326 (en adelante "el predio") CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como el Decreto Supremo N°

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