Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida N° P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, con Registro SINABIP N° 517 del libro de Loreto y CUS N° 42326. Segundo: APROBAR la DESAFECTACIÓN DE SU CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área descrita en el artículo primero de la presente resolución a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado procediéndose a su publicación tal como lo establece el vigésimo quinto considerando de la presente Resolución. Tercero: APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área descrita en el artículo primero de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO para que sea destinado al proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" Cuarto: DISPONER que el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico ­ legales para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 22.3) del veintidosavo considerando de la presente resolución. Quinto: DISPONER que el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, destine el área transferida únicamente para el "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Sexto: DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Iquitos de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, publíquese y comuníquese.CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1398561-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Tacna y Arequipa
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0532-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 899-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 35,00 m² ubicado al Sur del cerro Saca Clavo, a 840 metros al Noroeste del Pueblo Tradicional de Torata, Sector Yarane, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de

ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 35,00 m² ubicado al Sur del cerro Saca Clavo, a 840 metros al Noroeste del Pueblo Tradicional de Torata, Sector Yarane, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 00429-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORM-R de fecha 11 de abril de 2016 (folio 31 al 32) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de mayo de 2016 (folio 39) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía de pendiente fuertemente inclinada, con un tipo de suelo arenoso y rocoso, encontrándose un reservorio de agua a la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 35,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0787-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de junio de 2016 (folios 40 y 41); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 35,00 m² ubicado al Sur del cerro Saca Clavo, a 840 metros al Noroeste del Pueblo Tradicional de Torata, Sector Yarane, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

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