Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

591518

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

formales que señala la Directiva N° 005-2013/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado, aprobado por Resolución N° 067-2014/SBN del 19 de setiembre de 2013; por lo que la brigada de instrucción a cargo del procedimiento ha programado una inspección técnica a "el predio" a fin de verificar la situación física del mismo. No obstante a lo señalado, con la finalidad de proseguir con el trámite y de la revisión del Reglamento de Organizaciones y Funciones de vuestra institución aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR se advierte que el funcionario que suscribe la solicitud de transferencia no cuenta con facultades para realizar dicho procedimiento; en ese sentido, deberá presentar el documento con el cual se faculte a realizar dicho procedimiento administrativo, caso contrario la solicitud deberá ser suscrito por el máximo Titular del Pliego. Por tanto, en virtud del numeral 7.3) del artículo 7º de la Directiva Nº 005-2013/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado, aprobado por Resolución N° 067-2014/SBN del 19 de setiembre de 2013, concordado con el inciso 135.1 del artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CMEPJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que remita la documentación que se indica en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. (....)" 12. Que, mediante Oficio N° 321-2015-MINCETUR/ SG/OGA del 6 de julio de 2015 (S.I. N° 15550-2015) el "MINCETUR" da respuesta a lo solicitado en "el Oficio 1" y comunica que a través de la Resolución Ministerial N° 195-2015-MINCETUR del 3 de julio de 2015 se delegó a la Directora General de Administración la facultad de suscribir la solicitud de transferencia predial interestatal de "el predio" así como toda la gestión del referido procedimiento. 13. Que, el numeral 7.2) de "la Directiva" señala que: con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica, de ser necesaria, la SDDI o quien haga sus veces procederá a verificar que el terreno solicitado sea efectivamente de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del mismo. 14. Que, en ese sentido, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el 15 de julio de 2015 constatándose que no se encuentra cercado y no está siendo destinado a ninguna actividad, verificándose la existencia de dos (2) construcciones de material noble y techo de calamina de un (1) piso, un (1) tanque de agua. Además, que una de las instalaciones estuvo destinada a taller de cerámica y la otra edificación se encuentra una planta de tratamiento de agua potable ambas en estado de abandono. Asimismo, existe una construcción sin terminar de un (1) piso, el cual solo contaba con paredes y la estructura de madera, también en estado de abandono, tal como consta en la Ficha Técnica N° 0220-2015/SBN-DGPE-SDDI del 23 de julio de 2015 (fojas 102). 15. Que, mediante Oficio N° 01350-2015/SBN-DGPESDDI del 17 de julio de 2015 (en adelante "el Oficio 2") se comunicó lo siguiente al "MINCETUR": "(...) Al respecto, debemos comunicar que el 15 de julio del presente la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el mismo que no está cercado, la mayor parte se encuentra sin actividad (uso), además se verificó la existencia de dos construcciones de material noble

y techo de calamina de un (1) piso, un (1) tanque de agua, cabe señalar que una de las edificaciones estuvo destinada para taller de cerámica, la otra edificación se encuentra una planta de tratamiento de agua potable, ambas construcciones en estado de abandono sin uso. Por otro lado, debemos señalar que existe discrepancia entre la documentación técnica remitida por su despacho y al contrastarla con la documentación técnica que dio origen a la emisión de la Resolución N° 808-2014/SBNDGPE-SDAPE del 27 de noviembre de 2014 con el cual se aprueba la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 8 768.75 m2, el mismo que se encuentra ubicado en el lote 4 de la manzana H del Centro Poblado Santo Tomás inscrito en la partida N° P12025434 del Registro de Predios de Iquitos y declara la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado de "el predio". En ese sentido, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia es necesario que su despacho manifieste su conformidad al área materia de transferencia, para lo cual se adjunta al presente el plano perimétrico ­ ubicación N° 2329-2015/SBN-DGPESDAPE, para ello, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia un (1) día hábil, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que remita la documentación que se indica en los párrafos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, y disponerse el archivo correspondiente. (...)". 16. Que, mediante Oficio N° 0362-2015-MINCETUR/ SG/OGA del 5 de agosto de 2015 (S.I. N° 17894-2015), el "MINCETUR" manifiesta su conformidad a lo señalado en "el Oficio 2". 17. Que, en ese sentido de la calificación integral de los documentos presentados, se advierte que el "MINCETUR" cumple con los requisitos formales exigidos por el "TUPA de la SBN" y "la Directiva", razón por la cual se admitió a trámite la presente solicitud de transferencia interestatal de "el predio". 18. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ahora pronunciarse por el aspecto de fondo al presente procedimiento administrativo, conforme se detalla a continuación: 18.1 Respecto a la expresión concreta de su pedido El "MINCETUR" ha solicitado la transferencia de "el predio" con la finalidad de destinarlo al proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" 18.2 Respeto del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Sobre el particular, el "MINCETUR" ha presentado el Certificado de Parámetros Urbanos y Edificatorios emitido por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en el cual señala que "el predio" tiene zonificación Zona Residencial Densidad Baja (ZR-DB2) el cual es compatible con el proyecto a ejecutarse. 18.3 Respecto del Plan conceptual denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" (en adelante "el proyecto") a) Alcance El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito, indicando que con la ejecución de "el proyecto" se busca promover el desarrollo de los Centros de Innovación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.