Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 058-2011PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, con Oficio N° 261-2015-MINCETUR/SG/OGA del 2 de junio de 2015 (S. I. N° 12776-2015) el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, representado por la Directora General de Administración Ana G. Reategui Napuri (en adelante el "MINCETUR"), solicita la transferencia predial a título gratuito de "el predio" con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto". Para tal efecto, presenta los documentos siguientes: a) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del 31 de marzo 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 7); b) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 8); c) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil James Deyvis Cabellos Alván (fojas 11); d) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 12); e) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 13); f) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 14); g) plano perimétrico suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 15); h) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Hugo Javier Espinoza Salcedo (fojas 17), i) copia simple de la partida N° P12025434 del Registros de Predios de Iquitos (fojas 19); j) documento denominado: Proyecto de Inversión Pública "Instalación de Servicios de Innovación, Mejora de la Calidad y Productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo en la provincia de Maynas ­ Región Loreto" visado por la Dirección Nacional de Artesanía y la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo (fojas 25) 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 62° de "el Reglamento", según el cual, la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema. 5. Que, el artículo 65º del "Reglamento" establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico - legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias. 6. Que, por otro lado, dicho procedimiento administrativo ha sido desarrollado por Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado"; aprobada por Resolución Nº 067-2013/ SBN, del 19 de setiembre de 2013 (en adelante "la

Directiva"). Asimismo, el numeral 14) del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA (en adelante TUPA de la SBN) recoge los requisitos previstos en la citada Directiva. 7. Que, en ese orden de ideas, el numeral 7.3) de "la Directiva" prescribe que la calificación de la solicitud constituye una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de la "SDDI", sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. 8. Que, de la revisión del aplicativo de procesos judiciales con la que cuenta esta Superintendencia se advierte que sobre "el predio" no recaen procesos judiciales. 9. Que, por otra parte, de la calificación técnica a la documentación remitida se ha elaborado el Informe de Brigada N° 889-2015/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2015, el cual señala: "(...) 4.1 "El predio" se encuentra totalmente en el ámbito del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° P12025434 de la Zona Registral N° IV. Sede Iquitos, con registro SINABIP N° 517, del Libro Loreto, CUS N° 42326. La partida registral señala como propietario a la Comisión de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI, y que el predio fue afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Sin embargo, de la revisión al aplicativo SINABIP se observa la Resolución N° 808-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2014, la cual dispone la inscripción del dominio del predio inscrito en la referida partida N° P12025434 a favor del Estado. Asimismo dispone la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado respecto de del área de 2 901.42 m2, que corresponde al área materia de solicitud. 4.2 Por otro lado se debe indicar que la partida matriz señala como uso del predio deportes, uso que le fue asignado de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización N° 0048-COFOPRI-2000-JM, modificado por el PTL N° 005-COFOPRI-2001-JMLR considerándose dentro del área de equipamiento urbano, por lo que el predio está considerado como un bien de dominio público. 4.3 El Certificado de Parámetros Urbanos y Edificatorios, del 31 de marzo de 2015, adjunto por el solicitante, señala que el predio materia de análisis se ubica en una Zona Residencial de Densidad Baja (ZRDB2). De acuerdo Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Iquitos, aprobado por Ordenanza N° 015-2011-A-MPM, el uso propuesto sería compatible con dicha zonificación. (...)" 10. Que, mediante Resolución N° 0808-2014/ SBN-DGPE-SDAPE del 27 de noviembre de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (en adelante "la SDAPE") dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 8 768.75 m2, el mismo que se encuentra ubicado en el lote 4 de la manzana H del Centro Poblado Santo Tomás inscrito en la partida N° P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, declarando la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado de "el predio". Cabe señalar que la citada resolución ya se encuentra inscrita en la Oficina Registral correspondiente, conforme consta en el asiento 00004 de la partida N° P12025434. 11. Que, mediante Oficio N° 01191-2015/SBN-DGPESDDI del 18 de junio de 2015 (en adelante "el Oficio 1"), esta Subdirección solicito al "MINCETUR" lo siguiente: "(...) Por otro lado, de la revisión de los documentos remitidos se han cumplido con remitir los requisitos

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