Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Tecnológica (CITES) de Artesanía y Turismo, permitiendo el crecimiento y eficiencia de la actividad artesanal. b) Cronograma preliminar El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito toda vez que ha programado concluir la construcción del "proyecto" en 365 calendarios. c) Presupuesto El "MINCETUR" ha señalado que para la ejecución de "el proyecto" se ha destinado un presupuesto de S/. 4 622 000.00 Nuevos Soles (Cuatro millones seiscientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles). d) Beneficiarios aproximados El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito en la medida que se ha estimado como beneficiarios 1 165 (Mil cientos sesenta y cinco) personas aproximadamente. e) Visación El "MINCETUR" ha cumplido con dicho requisito toda vez que el plan conceptual presentado se encuentra debidamente visado por la Directora Nacional de Artesanías y el Director de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanías y Turismo. 19. Que, está demostrado que el "MINCETUR" cumple con los requisitos de forma y de fondo para aprobar la transferencia interestatal gratuita de "el predio". 20. Que, por otro lado, el segundo párrafo y siguientes del numeral 7.5) de "la Directiva", establece los parámetros del contenido de la resolución que aprueba la transferencia ­como en el caso de autos­, según el cual: "La resolución deberá contener necesariamente las condiciones específicas de la transferencia, de acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse, la finalidad para la cual es otorgado el predio, así como el plazo de ejecución del proyecto, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento". 21. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde establecer, para el caso concreto, los referidos parámetros de la presente Resolución, sobre la base del Plan conceptual presentado, conforme se detalla a continuación: 21.1 Condiciones específicas El "MINCETUR" ha solicitado la transferencia del "el predio", habiendo señalado las siguientes obligaciones: a) construcción del local para funcionamiento de CITE; b) adquisición de maquinarias y equipos de tecnología moderna; c) desarrollo de capacidades de los artesanos; d) disponibilidad de información de la actividad artesanal, condición que se encuentra suspendida en tanto se presente el proyecto definitivo, conforme al plazo previsto en el numeral 21.3) de la presente resolución. 21.2 Finalidad Tal y como se precisó líneas arriba, "el predio" será destinado únicamente para la "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" bajo sanción de reversión establecida en el artículo 69° del "Reglamento". 21.3 Plazo de ejecución

presente en el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico ­ legales para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.5) de "la Directiva". 22. Que, con la finalidad de dar atención a lo solicitado por el "MINCETUR" es necesario independizar "el predio" del área matriz inscrito en la Partida N° P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, anotado con Registro SINABIP N° 517 del Libro de Loreto y CUS N° 42326. 23. Que, cabe precisar que "el predio" tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, estuvo afectado en uso a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas con la finalidad que sea destinado al desarrollo especifico de sus funciones: campo deportivo. 24. Que, el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° del "Reglamento" señala como bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley 25. Que, teniendo en cuenta que el "MINCETUR ha cumplido con los requisitos de la transferencia predial interestatal a título gratuito y siendo que "el predio" constituye un bien de dominio público deberá procederse a la desafectación administrativa de conformidad con el artículo 43° del "Reglamento", debiendo para ello procederse a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. En el caso concreto siendo que el beneficiario de la transferencia es el "MINCETUR" el costo de la publicación deberá ser asumida por dicha entidad. 26. Que, habiéndose verificado que "el predio" no ha sido destinado al desarrollo especifico de sus funciones, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa. 27. Que, por otra parte, en atención a lo expuesto resulta procedente aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor del "MINCETUR" en los términos expuestos en el noveno considerando de la presente resolución. 28. Que, el artículo 68º del Reglamento mencionado, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos. 29. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 0852011/SBN, la Directiva Nº 005-2013/SBN, la Resolución N° 054-2013/SBN-SG; y, el Informe Técnico Legal Nº 00574-2015/SBN-DGPE-SDDI del 21 de agosto de 2015. SE RESUELVE:

En el caso concreto, el "MINCETUR" no ha presentado un Programa o Proyecto de desarrollo o inversión, toda vez que se acogió al plan conceptual o idea de proyecto, razón por la cual no es posible establecer un plazo de ejecución del proyecto. Sin embargo, sí es posible establecer como obligación que el "MINCETUR", bajo sanción de reversión,

Primero: APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 2 901.42 m², que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado Santo Tomás, manzana H del lote 4, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado representado por

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