Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA Nº 013-2016-MDB Bellavista, 24 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 027-2016-MDB/GSS de la Gerencia de Servicios Sociales y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayo ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Bellavista; con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el número 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de la municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la municipalidades provinciales y distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que la municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADJULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Bellavista, con el objeto de brindad una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en formar progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Bellavista, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Bellavista que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDADES El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de la Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y /o fomentara la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes naciones e Internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1398538-2

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