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591567 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2016 El Peruano / de declaración jurada. Para tal fi n, los afi liados deberán alcanzar un documento por escrito. Asimismo, la documentación presentada por el afi liado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema fi nanciero. En caso que de la revisión realizada por la Empresa acerca de la documentación alcanzada en el inciso c) del presente numeral, no resulte posible determinar cuál es el primer inmueble, aquella le debe solicitar al afi liado que le proporcione los certifi cados literales de las partidas registrales y/o los certifi cados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, a fi n de que la Empresa, previa revisión y evaluación, confi rme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1.a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario . Finalizado ello, la Empresa le entregará al afi liado, en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”, de modo tal que con dicho documento el afi liado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En caso la Empresa identifi que que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afi liado no podrá disponer del benefi cio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado. Dicho “Documento de pre-conformidad”, debe contener, cuando menos, la información siguiente: i. Datos personales del afi liado. ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema fi nanciero para la compra de un primer inmueble. iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto a amortizar, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP. iv. Monto en soles respecto del uso de hasta un 25% del fondo acumulado en su CIC, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario. v. Valor comercial del inmueble materia del crédito. vi. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción. vii. Número de cuenta de la Empresa donde se desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afi liado. viii. Lugar y fecha de emisión del documento. 5.2. Paso 2: Solicitud del Afi liado ante la AFP El afi liado se debe comunicar con su AFP, por los medios que esta establezca para tal fi n, a efectos de acceder a este benefi cio de disponibilidad. A dicho fi n, debe alcanzarle una solicitud adjuntando el documento pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral 5.1, el cual debe tener una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud. Dicha solicitud debe, como mínimo, contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos del afi liado. b) Tipo y número de documento ofi cial de identidad. c) Anotación del valor nominal en soles, a solicitar a la AFP para: c.1) Pagar la cuota inicial o; c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC. d) Declaración jurada de parte del afi liado de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 3º, a fi n de hacer uso de los fondos para lo previsto en el artículo 4º. e) Declaración jurada de parte del afi liado de conocer que, en caso acceda a los benefi cios previstos en el artículo 40º de la Ley del SPP, se reducirá su pensión de jubilación, así como la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia, según corresponda, como consecuencia del retiro efectuado de un porcentaje del saldo de la CIC. f) Documento de pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral 5.1. g) Lugar, fecha y fi rma del afi liado. Para efectos de lo dispuesto en el inciso e), la declaración jurada que suscriba el afi liado debe constar del texto siguiente: “En mi condición de afi liado al Sistema Privado de Privado de Pensiones (SPP), identifi cado con nombre……….. y documento ofi cial de identidad Nº……, declaro conocer que el uso de un porcentaje del fondo acumulado en mi Cuenta Individual de Aportes Obligatorios (CIC) para la compra de un primer inmueble, bajo un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema fi nanciero, afectará el monto de la pensión de jubilación que se me calcule a las edades previstas en la Ley del SPP. Asimismo, declaro conocer que ello afectará el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que pudieran generarse en el SPP ante la ocurrencia de un siniestro por invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro previsional.” La AFP recibe esta documentación y la debe conservar en la Carpeta Individual del Afi liado, procediendo a realizar una evaluación interna acerca de la conformidad de la solicitud presentada. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber recibido la solicitud, la AFP debe verifi car la conformidad de la documentación y usar los medios que razonablemente estén a su disposición para verifi car la elegibilidad del uso de hasta el 25% del fondo de pensiones. Cuando la verifi cación resulte favorable, la AFP remite directamente a la Empresa una “Comunicación de procedencia”, con copia al afi liado, acerca del uso de un porcentaje del fondo de pensiones del afi liado para la compra de un primer inmueble. En caso la AFP formule observaciones a la documentación presentada, la AFP comunicará al Afi liado las observaciones para su subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación, el afi liado no podrá disponer del benefi cio previsto en este procedimiento operativo. Para efectos de canalizar las solicitudes de los afi liados previstas en el presente numeral, las AFP harán uso de los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto, sujetándose a las especifi caciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afi liado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado por la Resolución SBS Nº 2370-2016. 5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afi liado El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afi liado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema fi nanciero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa designe. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la Empresa, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta del sistema fi nanciero indicada. A dicho fi n, la Empresa debe guardar la comunicación recibida en el expediente del crédito hipotecario otorgado. Paralelamente, la AFP debe enviar una comunicación al afi liado notifi cándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC. En caso la operación crediticia hipotecaria no surta efecto, la Empresa deberá proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afi liado el monto inicialmente desembolsado. Artículo 6º.- Registro de Afi liados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble Las AFP deben guardar los soportes de información que correspondan respecto de los afi liados que hayan accedido al benefi cio de disposición de hasta el 25% del fondo acumulado de su CIC, con el fi n de pagar la cuota inicial o amortizar el pago de la deuda de un crédito hipotecario vigente de un primer inmueble. Para efectos de la implementación de un Registro de Afi liados que refi ere el presente artículo, las AFP, a cargo de las instancias operacionales correspondientes, administran dicho registro de modo centralizado, siendo su uso obligatorio para las empresas en los términos de referencia establecidos en el presente procedimiento operativo, a efectos de contrastar si el afi liado solicitante de un crédito hipotecario o que desea amortizar un crédito hipotecario, califi ca para hacer uso de hasta el 25% de