Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de declaración jurada. Para tal fin, los afiliados deberán alcanzar un documento por escrito. Asimismo, la documentación presentada por el afiliado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero. En caso que de la revisión realizada por la Empresa acerca de la documentación alcanzada en el inciso c) del presente numeral, no resulte posible determinar cuál es el primer inmueble, aquella le debe solicitar al afiliado que le proporcione los certificados literales de las partidas registrales y/o los certificados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, a fin de que la Empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1.a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario . Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un "Documento de pre-conformidad", de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado. Dicho "Documento de pre-conformidad", debe contener, cuando menos, la información siguiente: i. Datos personales del afiliado. ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble. iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto a amortizar, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP. iv. Monto en soles respecto del uso de hasta un 25% del fondo acumulado en su CIC, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario. v. Valor comercial del inmueble materia del crédito. vi. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción. vii. Número de cuenta de la Empresa donde se desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado. viii. Lugar y fecha de emisión del documento. 5.2. Paso 2: Solicitud del Afiliado ante la AFP El afiliado se debe comunicar con su AFP, por los medios que esta establezca para tal fin, a efectos de acceder a este beneficio de disponibilidad. A dicho fin, debe alcanzarle una solicitud adjuntando el documento pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral 5.1, el cual debe tener una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud. Dicha solicitud debe, como mínimo, contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos del afiliado. b) Tipo y número de documento oficial de identidad. c) Anotación del valor nominal en soles, a solicitar a la AFP para: c.1) Pagar la cuota inicial o; c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC. d) Declaración jurada de parte del afiliado de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 3º, a fin de hacer uso de los fondos para lo previsto en el artículo 4º. e) Declaración jurada de parte del afiliado de conocer que, en caso acceda a los beneficios previstos en el artículo 40º de la Ley del SPP, se reducirá su pensión de jubilación, así como la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia, según corresponda, como consecuencia del retiro efectuado de un porcentaje del saldo de la CIC. f) Documento de pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral 5.1. g) Lugar, fecha y firma del afiliado.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso e), la declaración jurada que suscriba el afiliado debe constar del texto siguiente: "En mi condición de afiliado al Sistema Privado de Privado de Pensiones (SPP), identificado con nombre........... y documento oficial de identidad Nº......, declaro conocer que el uso de un porcentaje del fondo acumulado en mi Cuenta Individual de Aportes Obligatorios (CIC) para la compra de un primer inmueble, bajo un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, afectará el monto de la pensión de jubilación que se me calcule a las edades previstas en la Ley del SPP. Asimismo, declaro conocer que ello afectará el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que pudieran generarse en el SPP ante la ocurrencia de un siniestro por invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro previsional." La AFP recibe esta documentación y la debe conservar en la Carpeta Individual del Afiliado, procediendo a realizar una evaluación interna acerca de la conformidad de la solicitud presentada. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber recibido la solicitud, la AFP debe verificar la conformidad de la documentación y usar los medios que razonablemente estén a su disposición para verificar la elegibilidad del uso de hasta el 25% del fondo de pensiones. Cuando la verificación resulte favorable, la AFP remite directamente a la Empresa una "Comunicación de procedencia", con copia al afiliado, acerca del uso de un porcentaje del fondo de pensiones del afiliado para la compra de un primer inmueble. En caso la AFP formule observaciones a la documentación presentada, la AFP comunicará al Afiliado las observaciones para su subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo. Para efectos de canalizar las solicitudes de los afiliados previstas en el presente numeral, las AFP harán uso de los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto, sujetándose a las especificaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado por la Resolución SBS Nº 2370-2016. 5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa designe. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la Empresa, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta del sistema financiero indicada. A dicho fin, la Empresa debe guardar la comunicación recibida en el expediente del crédito hipotecario otorgado. Paralelamente, la AFP debe enviar una comunicación al afiliado notificándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC. En caso la operación crediticia hipotecaria no surta efecto, la Empresa deberá proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado. Artículo 6º.- Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble Las AFP deben guardar los soportes de información que correspondan respecto de los afiliados que hayan accedido al beneficio de disposición de hasta el 25% del fondo acumulado de su CIC, con el fin de pagar la cuota inicial o amortizar el pago de la deuda de un crédito hipotecario vigente de un primer inmueble. Para efectos de la implementación de un Registro de Afiliados que refiere el presente artículo, las AFP, a cargo de las instancias operacionales correspondientes, administran dicho registro de modo centralizado, siendo su uso obligatorio para las empresas en los términos de referencia establecidos en el presente procedimiento operativo, a efectos de contrastar si el afiliado solicitante de un crédito hipotecario o que desea amortizar un crédito hipotecario, califica para hacer uso de hasta el 25% de

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