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591573 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2016 El Peruano / procedimiento que ellas establezcan, y que comunicarán a la Comisión. Artículo Octavo.- El Pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. El Pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes puede incorporar a Personas Naturales o Representantes de Personas Jurídicas, Públicas o Privadas para que participen con voz pero sin voto en las sesiones, en calidad de observadores. Artículo Noveno.- Derechos de los Miembros Son Derechos de los Miembros Plenos y Observadores, según correspondan: 9.1 Participar en las sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, según lo establecido en el artículo 3o de la presente Ordenanza. 9.2 Solicitar copias de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones. 9.3 Solicitar la convocatoria a sesión, de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así los requieran. La comisión sesiona por lo menos cada dos meses. 9.4 Proponer la incorporación de persona naturales o un representante de personas públicas o privadas a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 9.5 Postular a la presidencia a Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes según establecido en la presente ordenanza. 9.6 Los demás que se deriven de los acuerdos de la comisión y de la presente Ordenanza. Artículo Décimo: Deberes de los Miembros. Son Deberes de los Miembros Plenos y observadores, según corresponda: 10.1 Asistir a las sesiones de la Comisión; 10.2 Respetar la línea de conducción establecida por el Presidente de la Comisión para el funcionamiento institucional de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 10.3 Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 10.4 Los demás que se deriven de los acuerdos de la comisión y de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Presidente. El Presidente es el titular de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes y, como tal, ejerce la representación ante las entidades públicas y privadas, y conduce su funcionamiento Institucional. Artículo Décimo Segundo.- Elección del Presidente. La Presidencia de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, es elegida de entre sus miembros plenos cada dos años y sólo puede recaer en representantes de entidades públicas. Artículo Décimo Tercero.- Funciones del Presidente. Son Funciones del Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes: 13.1 Defi nir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. 13.2 Proponer, conjuntamente, con la Secretaria Técnica General, el Plan Anual de Trabajo, en la primera sesión del año. 13.3 Sustentar ante el pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. 13.4 Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la comisión. 13.5 Delegar funciones en el secretario técnico general o cualquier otro miembro pleno de la Comisión con conocimiento del mismo; 13.6 Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes; 13.7. Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado Funcionamiento de la Comisión y la Secretaria Técnica General. Artículo Décimo Cuarto.- Comité Ejecutivo. Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes tendrá un Comité Ejecutivo, el cual se encargará de la implementación de las políticas que la Comisión señale, estará presidido por el Consejero Delegado de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tumbes, y el Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tumbes. Artículo Décimo Quinto.- Funciones del Comité Ejecutivo. Las funciones del Comité Ejecutivo son: 15.1. Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 15.2. Supervisar el cumplimiento de los Planes Anticorrupción del Gobierno Regional de Tumbes. 15.3. Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones que resulten pertinente al fortalecimiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 15.4. Coordinar la preparación y emisión de los Informes Generales de acciones anticorrupción de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Tumbes. Artículo Décimo Sexta.- Secretaría Técnica Anticorrupción. La Secretaría Técnica Anticorrupción estará a cargo de un funcionario designado por el Gobernador Regional de Tumbes, a propuesta del Consejo Regional. La Secretaría Técnica es un órgano adscrito al Pliego del Gobierno Regional Tumbes. Es responsabilidad del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, el dotarle de los recursos humanos, logísticos e infraestructura para su funcionamiento. Artículo Décimo Séptimo.- Requisitos para ser Secretario Técnico de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, debe reunir los requisitos siguientes: 17.1. Ser Peruano de nacimiento. 17.2. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 17.3. Poseer conocida Solvencia Moral. 17.4. Tener conocimientos de Gestión Pública. 17.5 No tener sanción vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Secretaria Técnica de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. El Secretario Técnico ejerce la coordinación general entre todas las Instituciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. Cumple las siguientes funciones: 18.1. Articular las acciones entre la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, con los órgano encargados de ejercer las funciones de fi scalización y control de las entidades públicas de la Región Tumbes o las que hagan sus veces y, de éstos con las Instituciones de la Sociedad Civil. 18.2. Suscribir por encargo del Presidente de la Comisión, la documentación ofi cial, así como representarlo ante las Autoridades Públicas y Privadas. 18.3. Canalizar la documentación, información, denuncias u otros que ingresen a la comisión para trasladarlos a la entidad que correspondan, según sus competencias. 18.4. Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente. 18.5. Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de alto nivel regional anticorrupción.