Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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cargo al presente procedimiento operativo, el aporte a EsSalud les será aplicable sobre el total de la CIC." Artículo Octavo.- Sustituir el texto de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de lo dispuesto en el artículo 5º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 23702016, bajo el texto siguiente: "(...) Texto correspondiente al acápite f): "Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar un porcentaje del saldo de su CIC bajo los alcances de la Ley Nº 30425, NO tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Asimismo, dicha pérdida de beneficio de garantía estatal se hace extensiva a aquellos afiliados que habiendo cumplido la edad legal de jubilación (65 años) y siendo pensionistas, no hayan accedido a los beneficios monetarios de la garantía estatal dispuestos en las leyes y reglamentos del SPP." (...) En el caso especial de lo dispuesto en el acápite f), las AFP deben poner especial cuidado acerca de la referida labor de orientación, alcanzando por escrito al afiliado una información estimada, de carácter cuantitativo, respecto del impacto por efecto de la decisión de no uso o pérdida del beneficio de garantía estatal, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Superintendencia." Artículo Noveno.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, así como los artículos 9° y 10° de la Resolución SBS N° 1661-2010, Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 1661-2010. Artículo Décimo.- Sustituir los párrafos segundo y tercero del numeral 1.4 del artículo 5º y el penúltimo párrafo del artículo 5º de la Resolución SBS N° 16612010, Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 1661-2010, por el texto siguiente: "(...) Culminado el referido proceso, la AFP generará y suscribirá con el afiliado el formato del Anexo de "Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones" que forma parte del presente reglamento operativo y en donde se establece la alternativa con la que cuenta el afiliado, de modo tal que conozca el resultado del proceso y de sus opciones. En dicha etapa, la AFP deberá garantizar, de manera objetiva, la provisión de información respecto de las condiciones antes señaladas, así como de la información sobre las opciones de retiro y/o pensión que existen en el SPP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 2370-2016, de manera previa a la presentación de la solicitud de pensión o de DA 29426, con la finalidad de que el afiliado se encuentre plenamente informado. Por ello, en la misma oportunidad en la cual suscribe el Formato de "Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones" deberá la AFP cumplir con lo establecido en el artículo 5° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado por la Resolución N° 2370-2016 y sus modificatorias, así como de cada una de las consecuencias de las alternativas, de forma tal que, de manera previa a la presentación del formato de decisión de opción de retiro y/o pensión o solicitud de pensión, el afiliado se encuentre plenamente informado. En caso el afiliado no cuente con el Capital para Pensión suficiente para el financiamiento de una pensión de jubilación bajo los alcances del REJA 29426, podrá suscribir el Formato de Opción de retiro y/o pensión a efectos de solicitar, únicamente en su caso, el retiro de hasta el 95.5% del saldo de su CIC, sujetándose al procedimiento y plazos establecidos en la Resolución SBS N° 2370-2016."

Por otro lado, en el caso de los afiliados que cuenten con el Capital para Pensión suficiente para acceder a una pensión, la AFP programará una cita, a través del medio objetivo y verificable que establezca la Administradora a fin de formalizar la presentación del formato de decisión de opción e retiro y/o pensión." Artículo Undécimo.- Para efectos de hacer posible la transferencia por concepto de los aportes a EsSalud de que trata el inciso j) del artículo 1º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, dentro de los plazos previstos en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, las AFP estarán a resultas de los instrucciones que emitan las entidades competentes para hacer operativa la transferencia de los recursos a EsSalud, respecto de los afiliados que hayan escogido alguna opción de retiro y/o pensión en el SPP, en el marco de la Ley Nº30425 y sus modificatorias. Artículo Duodécimo.- Modificar las secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Decimotercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1399399-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Reconocen el Sistema de Garantía Participativo - SGP, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores
ORDENANZA REGIONAL Nº 337-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 7 de abril de 2016. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE EL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO­SGP, COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COMPETITIVO PARA PROMOVER LA PRODUCCION ORGANICA EN LA REGION HUANCAVELICA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se

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