Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (Numeral 6.4); Que, la Ley Nº 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, en el artículo 7º establece que es obligación de los gobiernos locales el adoptar medidas para la prevención y sanción de dichos actos, a través de ordenanzas que establezcan procedimientos administrativos para su denuncia y sanción a través de multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 059-2016-MDLP/DBS/ AS de la División de Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, analiza y concluye opinando favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de La Punta; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público o en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito de La Punta. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.

2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio. 4. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo 4º.- DE LA LABOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL Los miembros de la Policía Municipal, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE LA POLICÍA MUNICIPAL La Municipalidad realizará y garantizará capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativo y miembros de la policía municipal. Artículo 6º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad Distrital de La Punta a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo la Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigidas a los propietarios, conductores y trabajadores de establecimientos comerciales, y residentes de obra en proceso de edificación, con la finalidad de que tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo 7º.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de La Punta a través de la Gerencia Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

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