Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

18.6. Gestionar el apoyo de la cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 18.7. Difundir las labores realizadas por la CAN Regional Anticorrupción Tumbes. 18.8. Asesorar Técnicamente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, así como a su Comité Ejecutivo. 18.9. Realizar los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes para el cumplimiento de sus fines. 18.10. Elaborar la propuesta del plan anual de trabajo, en coordinación con el presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. 18.11. Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. 18.12. Elaborar, con el presidente, la agenda de las sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 18.13. Convocar a las sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes por encargo del Presidente o a solicitud de la tercera parte de los miembros plenos de la comisión. 18.14. Entregar a los miembros plenos y observadores, con una anticipación mínima de setenta y dos horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada. 18.15. Elaborar las actas de la sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes y custodiar el libro de actas. 18.16. Canalizar la documentación, información, denuncias u otros que ingresen a la comisión para trasladarlos a la entidad que correspondan, según sus competencias. 18.17. Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 18.18. Supervisar el cumplimiento de los Planes Anticorrupción de los pliegos del Gobierno Regional de Tumbes. 18.19. Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones que resulten pertinente al fortalecimiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. 18.20. Coordinar la preparación y emisión de los Informes Generales de acciones anticorrupción de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Tumbes. 18.21. Otras que le encargue la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. Artículo Décimo Noveno.- El Secretario Técnico General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, en su condición de Miembro Observador de la Comisión, participa de las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Vigésimo.Responsabilidad de implementar los planes, lineamientos y atribuciones en la Región Tumbes. Son responsables de implementar y ejecutar los planes, lineamientos y políticas aprobados por la Comisión Alto Nivel Anticorrupción de Tumbes, en el marco de las funciones y atribuciones que le corresponda, de acuerdo con su normatividad específica, los órganos encargados de ejercer las funciones de fiscalización y control de todas las entidades públicas de la Región Tumbes. En el Gobierno Regional Tumbes son: el Consejo Regional y la Oficina de Control Institucional. Artículo Vigésimo Primero.- Funciones de Los órganos encargados de ejercer las funciones de fiscalización y control del Gobierno Regional: Además de las funciones que la Ley y su normatividad específica les reconocen, tendrán las siguientes funciones: 21.1. Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, en concordancia con su normatividad específica.

21.2. Coordinar la elaboración y aprobación de los Planes Anticorrupción de su institución, así como vigilar su cumplimiento. 21.3. Preparar los informes de cumplimiento de actividades anticorrupción en la institución a la que pertenece y presentarlos en las audiencias públicas que señale la Comisión. 21.4. Coadyuvar al cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de acuerdo a ley, de cualquier acto de corrupción del que tome conocimiento. Artículo Vigésimo Segundo.- Régimen de Sesiones. Las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán cada dos meses. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Presidente o por el pedido de por lo menos, un tercio de los miembros plenos. Artículo Vigésimo Tercero.- Convocatoria. Las Convocatorias a las sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes se realizaran mediante comunicación escrita y/o correo electrónico. En un plazo no menos de cinco días útiles antes de la fecha fijada para su celebración. La comunicación escrita será dirigida al lugar y donde trabaja el miembro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes y su recepción se entenderá validad con el cargo de recepción de la entidad a la cual represente. El caso que la convocatoria se realice a través de correo electrónico la misma se entenderá valida con el acuse de recibo respectivo. Para tal fin los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes deberán proporcionar por escrito una dirección de correo electrónico valida a donde debe remitir la convocatoria. Artículo Vigésimo Cuarto.- Quorum. El Quórum para la instalación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos, si el número de miembros hábiles impar, el quorum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Son miembros hábiles los miembros plenos, menos los miembros que no asistan previa justificación. La justificación debe realizarse antes del inicio de la sesión, de no cumplirse con este procedimiento serán considerados como ausentes. Artículo Vigésimo Quinto.- Verificación de Asistencia. El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar la asistencia. Ante la falta de quorum, se pasara un segundo registro de asistencia, luego de 30 minutos. En el caso de no verificarse el quorum referido, no se iniciara la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. Artículo Vigésimo Sexto.- Orden del Día. Iniciada la sesión se pasará al Orden del Día en donde se discutirán y votaran en el orden indicado por el Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes los asuntos que hayan sido considerados para esta sesión. Artículo Vigésimo Séptimo.- Actas. El Primer punto del Orden del Día será la aprobación del acta de la sesión anterior. Si se presentan observaciones, estas serán incluidas en dicha acta, para luego proceder a su aprobación. Una vez aprobada, el Presidente y el Secretario Técnico general de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes la suscribirán. Las actas deberán expresar las fechas de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones expuestas tanto

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