Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

591568

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

su fondo de pensiones. Asimismo, las AFP proveerán de la información correspondiente a la Superintendencia en forma periódica. El contenido mínimo de dicho reporte se establecerá mediante instrucción de la Superintendencia. Artículo 7º.- De los beneficios de acceso por la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP por efecto de la utilización del hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble En caso un afiliado haga uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para los fines establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 30478, debe tenerse en consideración que si ocurriese un siniestro por invalidez o sobrevivencia y se cuenta con cobertura del seguro previsional, el aporte adicional será calculado contra el saldo total teórico acumulado en la CIC del afiliado antes de que se hubiere efectuado la entrega correspondiente, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley N° 29426, aprobado mediante Resolución SBS N° 1661-2010 y sus normas modificatorias. A dicho fin, el cálculo teórico incorporará en su cálculo el número de cuotas materia de utilización para la compra de un primer inmueble por el valor de la cuota del fondo de pensiones que corresponda a la fecha de liquidación del siniestro. De otro lado, si el siniestro de invalidez o sobrevivencia no cuenta con cobertura del seguro previsional, el cálculo de la pensión que corresponda se efectuará con el saldo restante que queda en la CIC del afiliado después de haberse efectuado la entrega del porcentaje destinado para la compra del primer inmueble." Artículo Segundo.- Tratándose del caso de inmuebles distintos del que se refiere en el literal b) del artículo 1º del procedimiento operativo aprobado por la presente resolución, la Superintendencia, en mérito a las evaluaciones que correspondan, dictará las disposiciones operativas del caso. Artículo Tercero.- Tratándose de afectaciones de la CIC producto de la disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble, es de aplicación el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos. Artículo Cuarto.- Incorporar un último párrafo al artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "(...) Asimismo, para el caso de los afiliados que hayan hecho uso del retiro del 95,5% de sus fondos disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones previstas en el presente inciso a). A dicho fin, deberán informar tal condición a su empleador, alcanzando copia del "Formato de Opción de retiro y/o Pensión" de que trata la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias". Artículo Quinto.- Sustituir el inciso a) e incorporar el inciso j) del artículo 1º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los textos siguientes: "Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Entrega: condición de desembolso a un afiliado de un porcentaje de su saldo de capitalización, por efecto de cumplir 65 años, alcanzar una jubilación anticipada o acogerse al régimen especial de jubilación anticipada para desempleados (REJA), independientemente de si la pensión calculada es menor, igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital; dicho porcentaje podrá alcanzar, según su decisión, hasta el 95,5% de su saldo; (...) j) Aportes a EsSalud: monto equivalente al 4,5% del saldo de la CIC de aportes obligatorios, que deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de que trata la Ley Nº

26790, independientemente de las opciones de retiro y/o pensión que elija el afiliado, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del presente artículo. Artículo Sexto.- Sustituir el inciso a) del artículo 9º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 23702016, por el texto siguiente: "Artículo 9º.- De los afiliados que acceden o se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA). En el caso de estos afiliados, de conformidad con la Ley Nº 30425 y sus modificatorias, se está a lo siguiente: En el caso de aquellos afiliados que acceden al REJA, esto es, cuya pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión previsto en el artículo 1º del presente procedimiento operativo. Cabe precisar que, cuando el afiliado, posterior a la suscripción del formato de decisión de opción de retiro y/o pensión, opte por el retiro de hasta el 95,5% de su CIC, y tenga derecho al Bono de Reconocimiento, la AFP deberá realizar el trámite de redención del Bono, según las disposiciones previstas en el inciso d) del artículo 9º del TUO de la Ley del SPP. En el caso de aquellos afiliados cuya pensión estimada resulta menor a una (1) remuneración mínima vital, en la medida que no acceden al REJA previsto en la Ley Nº 29426 y sus modificatorias pero se acogen a este régimen especial, podrán optar por el retiro hasta el 95,5% de su CIC." Artículo Sétimo.- Derogar el penúltimo párrafo, incorporar los incisos c), d) y e), un párrafo adicional y sustituir el último párrafo del artículo 2º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el texto siguiente: "Artículo 2º.- Universo de afiliados sujeto a una condición de entrega. Tienen esta condición los siguientes afiliados: (...) c) aquellos que se acogen al REJA; d) aquellos que accedan a una jubilación anticipada en el SPP; e) aquellos que tengan la condición de pensionistas por jubilación por cumplimiento de la edad legal, régimen especial de jubilación anticipada para desempleados y otros regímenes de jubilación anticipada en el SPP, siempre y cuando no hayan percibido los beneficios de complemento de garantía estatal dispuestos en las leyes y reglamentos del SPP. Lo dispuesto en el inciso e) anterior es también aplicable a aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30478, tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado total o parcial, siendo en el primer caso aplicable a los pensionistas por retiro programado de que trata el artículo 10º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y, en el segundo caso, aplicable a los pensionistas que se encuentren en el tramo de una renta temporal bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, así como bajo la modalidad de renta mixta o renta combinada, de conformidad con las definiciones establecidas en los artículos 31º, 39Aº y 39Eº del precitado título. Los pensionistas por jubilación por renta vitalicia familiar, renta bimoneda o escalonada, así como aquellos que se encuentren en el tramo vitalicio de una renta temporal con una renta vitalicia diferida, bajo cualquiera de sus combinaciones en productos complementarios que se ofrecen en el SPP, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30478, no están comprendidos bajo los alcances del precitado universo descrito en el presente artículo. Asimismo, no les resulta aplicable la condición de aporte a EsSalud bajo los alcances de lo previsto en el inciso j) del artículo 1º del presente procedimiento operativo. Complementariamente, para aquellos afiliados que hayan efectuado el retiro de sus fondos previsionales con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.