Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, dirigido a prevenir y combatir la corrupción 3.1.2. Promover el fortalecimiento de la Comisión de Alto Nivel Regional Anticorrupción Tumbes, a través de un alto nivel de conciencia y responsabilidad por parte de sus integrantes. 3.1.3 Institucionalizar en la administración pública de la Región de Tumbes las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción, a través de un equipo humano con un alto grado de moral y ética profesional, asumiendo sus deberes y derechos en las líneas de acción anticorrupción. 3.1.4 Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial. 3.1.5 Lograr el compromiso de la sociedad Civil en la participación y fiscalización activa en la lucha contra la corrupción. 3.2 Objetivos Específicos: 3.2.1 Promover al Ejecutivo Regional de Tumbes a que asuma el PACTO POR LA INTEGRIDAD, que viene siendo fomentado por la Contraloría General de la República que signifique la Transparencia funcional y administrativa de las Oficinas de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República. 3.2.2. Solicitarle al Congreso de la República que entre al debate el Proyecto de Ley, que promueva que los ciudadanos sociedad civil participen activamente en la comisión de bienes, servicios y adquisición de bienes del Estado. Artículo Cuarto.- Funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. Las Funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes son: 4.1. Proponer al Gobierno Regional de Tumbes políticas de corto, mediano y largo Plazo para la prevención y la lucha contra la corrupción de carácter intersectorial e intergubernamental. 4.2. Proponer al Gobierno Regional de Tumbes, El Plan Regional de la lucha contra la corrupción cada 4 años, su aprobación será de competencia del Consejo Regional; y en concordancia con Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016. 4.3. Elaborar su Plan de Trabajo anual (Plan Operativo de la Comisión); 4.4. Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de la Lucha Contra la Corrupción - Tumbes; 4.5. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad Tumbesina; 4.6. Coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, los mecanismos de promoción y cumplimiento de las normas de transparencia, participación ciudadana y ética de la función pública, con las entidades del Estado, así como con los Gobiernos locales. 4.7. Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en nuestra circunscripción, para investigar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; 4.8. Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, respetando las competencias que les corresponden a cada una de las entidades que conforman la Comisión. 4.9. Exponer ante los plenos del Comisión de alto Nivel Regional Anticorrupción Tumbes­ CANR, el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Regional de la Lucha Contra la Corrupción. 4.10. Presentar al Consejo Regional y la Presidencia Regional de Tumbes, el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Regional de la lucha contra la Corrupción. 4.11. Coordinar estrategias y acciones conjuntas con las Comisiones Provinciales y Distritales Anticorrupción garantizando la articulación de planes y evitando la duplicación y los cruces de funciones.

4.12. Constituir cuando lo considere necesario grupos de trabajo para analizar temas específicos. Los grupos de trabajo estarán conformados por los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. Mediante Acuerdos del Pleno de la CAN Regional Anticorrupción de Tumbes se establecerán las acciones necesarias a fin de cumplir con los objetivos y funciones establecidas en la Ley, en el Reglamento y la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Acceso a la Información Pública. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes tiene acceso a la Información Pública. Quienes impidan u obstaculicen dicho acceso estarán sujetos a las sanciones penales o administrativas que establece la ley. Artículo Sexto.- Conformación de La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, está conformada por miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participar en la sesión con voz pero sin voto. 6.1.- Son Miembros Plenos: 6.1.1. El Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes. 6.1.2. Consejero Delegado o Consejero Representante del Gobierno Regional de Tumbes. 6.1.3. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 6.1.4. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes. 6.1.5. Los Alcaldes Provinciales y un Representante de los Regidores de las Provincias de la Jurisdicción de la Región Tumbes. 6.1.6. El Gobernador Político Regional de tumbes. 6.1.7. El Presidente de Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Tumbes. 6.1.8. El Representante de Consejo de Coordinación Regional. 6.1.9. El Representante de la Cámara de Comercio de Tumbes. 6.1.10. El Jefe de la Oficina Defensorial de Tumbes. 6.1.11. El Procurador Público Anticorrupción de Tumbes. 6.2. Son Miembros Observadores: 6.2.1. Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. 6.2.2. Jefe de la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional Tumbes. 6.2.3. El Jefe de la Oficina de Control Región Tumbes. 6.2.4. El Jefe Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE Tumbes. 6.2.5. El Rector de la Universidad Nacional de Tumbes y un Representante de las Universidades Particulares de Tumbes. 6.2.6. Un Representante de los Gremios Sindicales. 6.2.7. Un Representante de la Iglesia Católica y de la Iglesia Evangélica. 6.2.8. Un Representante de los Gremios Periodísticos. 6.2.9. Un Representante de los Gremios de la Universidad Nacional de Tumbes. 6.2.10. Presidente del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. Los miembros de la Comisión desempeñan sus funciones ad honorem, salvo el Secretario Técnico. Aquellos miembros de la comisión que no cumplan función pública no serán considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal. Artículo Séptimo.- Los Representante de las Centrales Sindicales y de la Iglesia Evangélica serán designados por dichas organizaciones, conforme al

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