Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

591580

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Bellavista
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDB Bellavista, 19 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Bellavista, desde el 01 al 31 de julio del 2016, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Bellavista, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Fiscalización y Control, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1398538-3

Desarrollo Humano remitido el 09 de junio de 2016, y el Memorando Nº 108 -2016-MDLP/GR remitido el 21 de marzo de 2016, por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; y en el artículo 8, numeral d), que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 - "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las funciones específicas municipales que se derivan de su competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma; teniendo entre sus competencias y funciones especificas, entre otras, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 87º de la norma en mención establece que "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA Nº 007-2016-MDLP/AL La Punta, 23 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria Nº 012-2016 de fecha 22 de junio del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 059-2016-MDLP/DBS/AS de la División de Bienestar Social dependiente de la Gerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.