Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE LA PUNTA" ORDENANZA Nº 007-2016-MDLP-AL BAJO SANCIÓN DE MULTA Código

14. Comercialización ­ Infracciones Generales para todo tipo de Negocio Infracción Sanción Medidas Complementarias

14-17

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo 9º.- OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, así como los residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo 10º.SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 007-2016-MDLP-AL BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo 11º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incluir en la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP-AL, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes: 11. Seguridad Ciudadana Código 11-17 Infracción Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. Sanción 20% UIT

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales 50% UIT de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

Clausura Temporal (05 días)

Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo 13º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL Y POLICÍA MUNICIPAL Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores, a través de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, y/o unidades orgánicas que corresponda, tomarán en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la(s) persona(s) afectada(s) y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y a las unidades orgánicas que corresponda. Segundo.- DELEGAR en el Señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional, y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en espacios públicos. Modifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1398903-1

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1 UIT

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