Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Estado establecen que: "Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento" y "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas", respectivamente; Que, la Sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional, tal como lo establece el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad". Asimismo el Artículo 53º literal a) de la misma norma acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)"; Que, la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la Ley referida en el párrafo anterior en su Artículo 4º menciona al: Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la agricultura orgánica u ecológica significa una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano. Que ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agro económica; en la práctica, tal sistema está demostrando ser eficiente ya que se complementa con el sistema de certificación convencional (por terceros), esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales, en tal sentido, el SGP

no promueve sólo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas e indígenas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y "evaluación de la conformidad de la producción orgánica" no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MINAGRI, SENASA, INIA, Universidades, Gobiernos locales - instituciones privadas ­ ONGs, entre otros; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la región Huancavelica, al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, que permitirá dar justiprecio a los productos orgánicos que abunda en Huancavelica debido a que hay comunidades y caseríos que, por su pobreza no utilizan químicos, pesticidas ni abonos convencionales, solo utilizan guanos naturales, y producto de ello obtienen productos finales orgánicos y/o agroecológicos; que en el mercado no es valorizado como tal, debido a la carencia de una CERTIFICACIÓN AGROECOLÓGICA al alcance del pequeño productor y que diferencie de los sistemas de producción convencionales y con ello lograr mayores precios por cada kg de producto obtenido, acción que contribuirá a mejorar su calidad de vida y desarrollar el mercado interno de productos orgánicos y agroecológicos de Huancavelica. Artículo Segundo.INSTITUCIONALIZAR la conformación, del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región Huancavelica, donde el ente rector será la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional Agraria, como ente asesor y consultivo, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción ecológica u orgánica, con representación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de las comunidades campesinas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciséis DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional

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