Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

y que registra la relación de afiliados que hayan podido hacer uso de hasta el 25% del fondo acumulado en su CIC, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble, sobre los alcances dispuestos en la Ley Nº 30478. l) SPP: Sistema Privado de Pensiones Artículo 2º.- Universo de afiliados sujetos a este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC El presente procedimiento operativo es de aplicación a los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación. Artículo 3º.- Afiliados hábiles para solicitar este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC Para efectos de acceder a los beneficios previstos en el artículo 40º del TUO de la Ley del SPP, tanto para el pago de una cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero, dentro del universo de afiliados de que trata el artículo 2º, los afiliados al SPP deben cumplir los requisitos siguientes: I. Para el caso del pago de una cuota inicial, el afiliado a la fecha de la presentación de la solicitud, debe cumplir con lo siguiente: a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal. b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales. c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP. d) No sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje que refiere el inciso c). e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6º del presente procedimiento operativo. Para efectos de los incisos a), b) y c) del acápite I, la fecha de referencia de no haber sido propietario de un primer inmueble es la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. II. Para el caso de amortización, el afiliado a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario en el sistema financiero, debe cumplir con lo siguiente: a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal. b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales. c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP. d) No sea ni haya sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje que refiere el inciso c), salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble. e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6º del presente procedimiento operativo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial. Para efectos del acápite II, en los casos de créditos hipotecarios en el sistema financiero existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 30478, la fecha de referencia de no haber sido propietario de un primer inmueble es la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario. Por otro lado, para los créditos hipotecarios en el sistema financiero que se originen a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, la fecha de referencia de no haber sido propietario será esta última.

Artículo 4º.- Uso del beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC 4.1. Uso o aplicación Los afiliados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º del TUO de la Ley del SPP, pueden disponer, hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, para: a) Pagar la cuota inicial de la compra de un Primer Inmueble, siempre que se trate de un Crédito Hipotecario otorgado por una Empresa. b) Amortizar un Crédito Hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un Primer Inmueble, otorgado por una Empresa. Para establecer el monto sobre el que se calcule el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de aportes obligatorios de la CIC, se considerará el valor cuota del fondo de pensiones al que pertenece el afiliado y que se registre en la fecha en que se emite por parte de la AFP la "Comunicación de procedencia", de que trata el último párrafo del numeral 5.2. En caso el afiliado hiciera uso del beneficio del veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de aportes obligatorios de la CIC de manera parcial, para efectos de determinar el monto remanente a disponer sobre el fondo acumulado en su CIC, se tomará en cuenta el porcentaje de disposición que quede multiplicado por el número de cuotas y por el valor cuota del fondo de pensiones, en ambos casos respecto de la fecha en que la AFP emitió la primera "Comunicación de procedencia". Artículo 5º.- Proceso operativo para hacer uso de este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC Para llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones, es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP para disponer de un porcentaje de su CIC con respecto a la compra de un Primer Inmueble. A dicho fin, puede consultar y recabar esa información en las diversas plataformas que tienen las AFP a su disposición. 5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa La Empresa debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de la Ley del SPP. Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales establecidos en el artículo 3º. Para ello, deberá usar todos los medios que razonablemente existan para verificar tales condiciones, debiendo, cuando menos, requerir al afiliado lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente procedimiento operativo, según corresponda. b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales. c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior. A dicho fin, el afiliado debe solicitar ante la SUNARP una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la zona registral de que se trate. El reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización. A dicho fin, el precitado reporte podrá ser el último estado de cuenta del afiliado o la información disponible que conste en las plataformas virtuales de su zona privada en su AFP. Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el marco de la presente disposición tienen el carácter

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