Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

f) (...) La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...)." Artículo 4.- Incorporación de los numerales 10-A y 27-A en el literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06 (versión 5). Incorpórase los numerales 10-A y 27-A en el literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06 (versión 5) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración (...) 10-A. Arribada la nave, para las declaraciones seleccionadas al canal verde, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen. Para la aceptación de la garantía, previamente el funcionario aduanero debe verificar los datos y requisitos. Para efecto del levante, en las declaraciones tramitadas bajo despacho anticipado, el sistema valida que se haya transmitido la siguiente información: a) Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte. b) Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero. No está permitida la salida ni entrega de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. (...)." "Del Reconocimiento físico (...) 27-A. En el despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda. En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial (ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos registrados por el oficial de aduana que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada. Cuando se trate de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el portal web el mensaje "SALIDA AUTORIZADA", de corresponder. Para efecto del levante, el sistema informático valida que se haya transmitido la información que se indica en los incisos a) y b) del numeral 10-A del literal A de la sección VII del presente procedimiento. No se continua con el despacho, ni se permite la entrega ni disposición de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario." Artículo 5.- Deja sin efecto el literal C de la sección VII de los procedimientos generales "Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTAPG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5). Déjase sin efecto el literal C de la sección VII de los procedimientos generales "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5), aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 5772010/SUNAT/A y Nº 067-2010/SUNAT/A. Artículo 6.- Referencia. Toda referencia al despacho excepcional, en los procedimientos generales "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5), aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 577-2010/SUNAT/A y Nº 067-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399411-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dan por concluida designación y designan Jueza del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 243-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 1 de julio de 2016. VISTOS: Los documentos presentados por la señora doctora Estela Alejandrina Solano Alejos respecto de su cancelación de título de Juez de Tránsito y Seguridad Vial de Ventanilla y remitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a la Sala Plena de este Distrito Judicial, asimismo, el acta de sesión de Sala Plena de fecha 22 de junio del año en curso; y CONSIDERANDO: Primero: En sesión de Sala Plena de los Jueces Superiores de este Distrito Judicial de fecha 22 de junio del año en curso, se adoptó como acuerdo que resulta procedente que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en forma transitoria y mientras se resuelva el procedimiento de Cancelación de Título de Juez de Tránsito y Seguridad Vial de Ventanilla, se designe a la señora doctora Estela Alejandrina Solano Alejos en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, sin que ello implique una decisión cautelar. Segundo: De otro lado, por Resolución Administrativa Nº 02-2016-P-CSJV/PJ, esta Presidencia designó a la

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