Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

Preventivo y Proyectos de Inversión, entre otros, la ejecución de los servicios de control previo de su competencia, dirigiendo y controlando la atención de las solicitudes de autorización, previa a la ejecución y pago, de presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como de las solicitudes de informe previo sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, proveniente de negociaciones en el país o en el exterior; inclusive sobre los proyectos de contrato y de los convenios de inversión pública regional y local, con participación del sector privado; Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento permanente de los servicios de control, se deben establecer medidas que aseguren la oportuna tramitación y resolución de los procedimientos de atención de solicitudes de opinión previa a cargo de la Contraloría General de la República; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Control Preventivo y Proyectos de Inversión sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas; así como, modificar la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobada por Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG, respecto de la suscripción del oficio de remisión del informe previo; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República. Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del segundo párrafo del numeral 6.10 de la Directiva N° 012-2016-CG/ GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobada por Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG, en los siguientes términos: "6.10. EMISIÓN DEL INFORME PREVIO (...) El Informe Previo emitido se remite a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por: a) El Gerente de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refieren los numerales 6.5 y 6.6 de la Directiva, hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) (...)" Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión adoptará las acciones a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución de Contraloría N° 0942015-CG. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1400050-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2016/DP Lima, 01 de julio del 2016 VISTO: El Memorando N° 0231-2016-DP/SG que adjunta el Informe Nº 032-2016-DP/OPPRE y el Memorándum N° 1001-2016-DP/OAF-LOG, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante denominado TUPA), constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, asimismo, el artículo 10° del citado marco normativo señala que el TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, dispone que la norma es de observancia obligatoria y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de las cuales se encuentra comprendida la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 00162010/DP se aprobó la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo y por Resoluciones Defensoriales N° 014-2012/DP y N° 009-2014/DP, se aprobó su actualización; Que, según el documento de visto se solicita aprobar la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo en el marco de lo señalado en el Informe Nº 032-2016DP/OPPRE de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; Que, en ese sentido, la modificación del TUPA se sustenta en la variación del valor porcentual de los costos en relación al procedimiento administrativo denominado Acceso a la Información Pública, debido a la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT para el año 2016, aprobado por

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