Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
NTP 321.065:1983 (Revisada el 2011)

592155
LUBRICANTES. Lubricantes industriales líquidos. Clasificación ISO de viscosidad. 1a Edición

las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N° 005-PA-2016-INACAL/DN, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 7 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de Petróleo y derivados. Combustibles líquidos; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:
NTP 321.009:1976 (revisada el 2016) PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Hexanos comerciales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.009:1976 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores Diesel marinos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.015:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.016:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores diesel con cojinetes de plata. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.018:1982 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Alquitrán. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.052:1983 (revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Emulsiones asfálticas aniónicas. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.056:1983 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Lubricantes industriales líquidos. Clasificación ISO de viscosidad. 1a Edición Reemplaza a la NTP 321.065:1983 (Revisada el 2011)

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1400849-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio"
DECRETO SUPREMO Nº 044-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" fue adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Tratado, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1401343-2

NTP 321.015:1982 (revisada el 2016)

NTP 321.016:1982 (revisada el 2016)

NTP 321.018:1982 (revisada el 2016)

NTP 321.052:1983 (revisada el 2016)

NTP 321.056:1983 (revisada el 2016)

NTP 321.065:1983 (revisada el 2016)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 321.009:1976 (Revisada el 2011) NTP 321.015:1982 (Revisada el 2011) NTP 321.016:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Hexanos comerciales. 1a Edición LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores Diesel marinos. 1a Edición LUBRICANTES. Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales. 1a Edición LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores diesel con cojinetes de plata. 1a Edición MATERIALES BITUMINOSOS. Alquitrán. Requisitos. 1a Edición MATERIALES BITUMINOSOS. Emulsiones asfálticas aniónicas. Requisitos. 1a Edición

NTP 321.018:1982 (Revisada el 2011)

Ratifican las "Cartas de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos"
DECRETO SUPREMO Nº 045-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NTP 321.052:1983 (revisada el 2011) NTP 321.056:1983 (Revisada el 2011)

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