Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592159

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Plan de actuación de capacitación para el emprendimiento a favor de pallaqueras o hijos de pallaqueras de La Rinconada y Cerro Lunar de la provincia de San Antonio de Putina y las provincias de Sandia y Carabaya en Puno"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2016-TR Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1341-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio Nº 674-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 21952016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; y promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en el artículo 8 inciso 8.1 literal a), como función compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1105, para la comercialización del oro, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará las disposiciones que resulten necesarias para diseñar e implementar Programa Especial de Formalización Laboral; Que, el Objetivo Específico 1 del numeral 4.4 del Eje Estratégico 4, de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, establece mejorar la empleabilidad y fomentar el autoempleo formal y productivo de las personas naturales que desempeñan actividades de pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM; Que, el Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establece en la Política 4 del anexo Políticas Nacionales de Empleo, desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, la Resolución Ministerial Nº 227-2012-TR, que aprueba los Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, establece en el punto IV, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el campo de promoción del empleo, desarrolla capacidades para promover el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo

en el marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población; Que, el Objetivo Estratégico General 2, del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 264-2012-TR, busca promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento a fin de lograr la inserción laboral y autoempleo especialmente de los grupos vulnerables de la población, de manera articulada con los gobiernos sub nacionales en un marco de igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente; Que, el Objetivo Específico 4, del Eje Estratégico 2, del Plan de Acción para la Orientación, Sensibilización y Fiscalización en materia de Derechos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social, así como para la Promoción del Empleo en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 094-2014-TR, dispone promover acciones para la mejora de la empleabilidad y fomentar el autoempleo formal y productivo de las personas que desempeñan actividades de pequeña minería y minería artesanal en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina; así como en las provincias de Sandia y Carabaya de la región Puno; Que, en el proceso productivo de la actividad minera, se ha identificado que la actividad denominada pallaqueo es el último eslabón de la cadena de extracción de minerales, la cual es desarrollada principalmente por mujeres trabajadoras y en condiciones laborales precarias, inseguras e insalubres y que tiene un impacto negativo en el medio ambiente; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO suscribieron un convenio de colaboración interinstitucional para la ejecución del Proyecto "Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la Mejora de la Empleabilidad de Grupos Vulnerables a través del Centro de Empleo (antes Ventanilla Única de Promoción del Empleo - VUPE)", que incluye como Sub Proyecto 4: Servicios de Empleo para Personas Vulnerables, el Producto 2.8: "Capacitación para el emprendimiento a favor de pallaqueras", proyecto financiado por FONDOEMPLEO; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo propone para su aprobación el "Plan de actuación de capacitación para el emprendimiento a favor de pallaqueras o hijos de pallaqueras de La Rinconada y Cerro Lunar de la provincia de San Antonio de Putina y las provincias de Sandia y Carabaya en Puno", el cual tiene como objetivo general, facilitar que las trabajadoras pallaqueras o hijos de pallaqueras de La Rinconada y Cerro Lunar y las provincias de Sandia y Carabaya emprendan un negocio formal sin incidencia ambiental, adjuntando para dicho fin el informe técnico, y los Informes técnicos favorables de las Oficinas de Planeamiento e Inversiones y de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme lo establecido en el literal e) del artículo 28 y literal d) del articulo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Plan de actuación de capacitación para el emprendimiento a favor de pallaqueras o hijos

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