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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2016 (07/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

592156 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, las “Cartas de Intercambio sobre Requisitos de Certi fi cación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos” , fueron suscritas el 14 de marzo de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de las citadas Cartas de Intercambio; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase las “Cartas de Intercambio sobre Requisitos de Certi fi cación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos” , suscritas el 14 de marzo de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Cartas de Intercambio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1401343-3 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo efectuar el pago de la cuota anual correspondiente al año 2016 a favor varios organismos internacionales; Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 006: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales indicados en el presente decreto; ello en virtud a las fl uctuaciones cambiarias en el dólar americano; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 783 532.00 COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR 34 465.00 CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC 27 259.00CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL PACÍFICO 8 964.00CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN 6 889.00CONVENIO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS 4 016.00 CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE 172 516.00FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE 93 386.00FONDO DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE 452 640.00FONDO PARA APOYAR LAS TAREAS DEL GRUPO DE REVISIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CUMBRES DE AMÉRICA 240 084.00FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (ADMINISTRATIVA) 1 368 899.00ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA 1 476 482.00ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (PRESUPUESTO REGULAR) 83 250.00ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS – OFICINA DE LIMA 1 062 563.00ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA 102 452.00 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 2 096 471.00 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 23 310.00RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS 152 377.00 SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA 166 500.00SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 1 127 652.00 UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1401343-4