Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante Oficio Nº 436-2016-GRL-P, de fecha 31 de mayo de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por Inundaciones ocurridas en localidades de cinco (05) comunidades del Río Cachiyacu (Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita), del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el Departamento de Loreto; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin ha emitido el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00012-2016-INDECI/11.0 del 20 de junio de 2016 y, considerando la solicitud del Gobierno Regional de Loreto y el sustento contenido en los documentos siguientes: (i) el Informe Técnico Consolidado N° 003-2016-GORELORORDN de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto, que incluye el Informe Preliminar de Emergencia N° 001-2016-MDB/MRCH de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, así como los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades-EDAN; (ii) el Registro SINPAD N° 00076525 de la inundación en localidades del distrito de Balsapuerto; (iii) el Informe Técnico N° 16 de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) de Loreto; (iv) el Oficio N° 142-2016-ANA-ALAALTO AMAZONAS de la Administración Local de Agua Alto Amazonas, de la Autoridad Nacional del Agua; (v) el Oficio N° 903-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; (vi) el Informe N° 0007-2016-GOREL-DRSL-DRSAA-30.13.05 de la Coordinadora del Centro de Prevención y Control de Emergencia y Desastre de la Dirección de Red de Salud de Alto Amazonas (DIREDSAA) del Gobierno Regional de Loreto; (vii) el Oficio N° 207-2016-GRL-DRA-L/AAAAOPA-012 de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto; (viii) el Oficio N° 644-2016-GRL-DRELUGELAA-AGP-PREVAED 068 de la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas-Yurimaguas, Dirección Regional de Educación de Loreto; y, (ix) el Oficio N° 0252016-GRL/DIREPRO/DSRPAA-YURIMAGUAS de la Dirección Sub Regional de la Producción Alto Amazonas del Gobierno Regional de Loreto; y demás documentos presentados; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 27 de abril de 2016, se ha generado el incremento del caudal del río Cachiyacu, el cual al desbordarse ha inundado las localidades de las comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto; Que, a su vez, en el citado Informe Técnico se indica que las afectaciones ocasionadas por las inundaciones del río Cachiyacu ocasionaron situaciones críticas en dichas localidades, cuyos efectos han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades económicas, sociales y productivas por los daños a las viviendas, infraestructura agropecuaria, pérdidas de cultivos y afectación de terrenos agrícolas, así como de servicios básicos; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, considerando a su vez lo señalado en el Oficio N° 903-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, respecto a que

no cuenta con disponibilidad presupuestal y financiera para afrontar los gastos imprevistos por la citada emergencia; opina favorablemente por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia en las localidades de las comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita, del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto; para la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a los Gobiernos Locales de la provincia Alto Amazonas y del distrito de Balsapuerto y las cinco (05) Comunidades afectadas involucradas, con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Memorándum Nº 393-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1, del artículo 137, de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus modificatorias; así como, lo dispuesto en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de las Comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita, del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto, por desastre, a consecuencia de inundaciones por desborde del caudal del río Cachiyacu. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad provincial del Alto Amazonas, la Municipalidad distrital de Balsapuerto, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión

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