Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el "Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley Nº 29499"; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS se modificó e incorporó artículos al referido Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00792016-JUS, de fecha 5 de abril de 2016, se creó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la elaboración de los protocolos interinstitucionales y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia electrónica personal que establece la Ley N° 29499, estableciéndose que en un plazo de treinta (30) días después de dicha instalación, el Grupo de Trabajo deberá presentar los protocolos interinstitucionales y/o directivas correspondientes; Que, asimismo, en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se establece que el Grupo de Trabajo está conformado por: a) El Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o su representante; c) El Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria o su representante; d) El Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante; e) El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0127-2016JUS, de fecha 26 de mayo de 2016 se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0079-2016-JUS, en treinta (30) días, a efectos que el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial los referidos protocolos y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia electrónica personal que establece la Ley N° 29499; Que, la elaboración de protocolos y/o directivas para la ejecución de la vigilancia electrónica personal atiende a la necesidad de establecer los flujos de procedimientos que implica la ejecución de la vigilancia electrónica, esto es, emisión de informes técnicos, instalación y desinstalación del dispositivo, así como reporte de alertas y actuación frente a las mismas; Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal", en el marco de la Ley Nº 29499, que se encuentran en documento anexo al presente. Artículo 2.- Disponer que los protocolos son de obligatorio cumplimiento por las áreas competentes en la ejecución de la vigilancia electrónica personal del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Disponer que el anexo que contiene los "Protocolos de ejecución de vigilancia electrónica personal" aprobado en la presente Resolución sea publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1403444-1

Constituyen el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2016-JUS Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS, el Informe N° 009-2016-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N° 710-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en atención a la necesidad pública e interés nacional de adoptar una Política Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de la violencia de 1980 al 2000, que garantice el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, se ha buscado articular esfuerzos para cumplir los compromisos asumidos por el Estado peruano en esta materia; Que, mediante Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos; Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley Nº 30470, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en consonancia con la finalidad de la presente Ley, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes; Que, para implementar las tareas antes descritas se ha emitido la Resolución Viceministerial N° 0014-2016JUS, del 24 de junio de 2016, por la cual el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia encarga a la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones la elaboración de una propuesta que contemple las medidas que debe asumir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la implementación de la citada Ley Nº 30470; Que, mediante Informe Nº 009-2016-CR-ST, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Minjus informa que el 08 de julio de 2016, se llevó a cabo la primera reunión de coordinación, con la participación de representantes del Minjus, del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Coordinadora Nacional de Víctimas de la Violencia Política, en la cual se acordó gestionar la conformación de un Grupo de Trabajo, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000, que permita realizar las acciones destinadas a la implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000; Que, el mencionado Grupo de Trabajo estará integrado por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, Asociaciones de familiares de personas desaparecidas, Comité Internacional de la Cruz Roja y otras instituciones o personalidades que por su conocimiento o especialización puedan ser invitadas a participar en este Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30470, Ley

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