Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

El Informe Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 05 de julio de 2016, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de Fibra de Coco (Cocos nucifera) para uso como sustrato para todos los países, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, el 27 de junio de 2013, se aprueba la Resolución Directoral N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV que establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de coco de origen y procedencia India; Que, ante el interés de importar a nuestro país sustrato de fibra de coco (Cocos nucifera) de todos los países; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, emite el Informe Técnico N° 002-2013-AGSENASA-DSV/SARVF de fecha 11 de abril de 2013, en el cual concluye que la fibra de coco como sustrato es una importante alternativa para su empleo agrícola en invernaderos o sistemas hidropónicos, debido a sus características fisicoquímicas y origen orgánico. Asimismo, no encontraron información relacionada a la presencia de plagas que ataquen directamente al sustrato de coco, considerando el proceso al que es sometida la materia prima desde el secado hasta el prensado, y que la fibra de coco adecuadamente procesada para su uso como sustrato no conlleva riesgos documentados en relación a la presencia de plagas. Sin embargo, no descarta que los organismos contaminantes se encuentren en dicho material principalmente insectos, por lo que se recomienda el empleo de Bromuro de metilo en las siguientes dosis: 40 gr./ m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m³/12h/T° de 27 a 31° C; 92 gr./ m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g r./m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 gr./m³/12h/T° de 10 a 15° C; 144 gr../m³/12h/T° de 4 a 9° C; Que, como resultado del citado informe técnico la Subdirección de Cuarentena Vegetal, advierte que la Resolución Directoral N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV de fecha 17 de junio de 2013, solo aprueba requisitos fitosanitarios para el sustrato de Fibra de Coco procedente de la India, resultando necesario establecer requisitos

fitosanitarios para todos los países que importen Fibra de Coco (Cocos nucifera) al Perú; asimismo, dispone que se mantenga el tratamiento con fosfamina, en las siguientes dosis: 3 g/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 g/m³/120h/T° de 16 a 20° C; 2 g/m³/144h/ T° de 11 a 15° C; 2 g/m³/240h/T° de 5 a 10° C, como un alternativa al bromuro de metilo para el control de insectos. Así como no condicionar como requisito para la importación de este producto la ausencia de la plaga: Trogoderma granarium, por no estar considerado en el Análisis de Riesgo de Plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Fibra de Coco (Cocos nucifera) para uso como sustrato para todos los países de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigación pre embarque:

2.1.1. Bromuro de metilo (utilizar las siguientes dosis): 40 g/ m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 g/m³/12h/ T° de 27 a 31° C; 92 g/m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g/ m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 g/m³/12h/T° de 10 a 15° C o 2.1.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 g/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 g/m³/120h/T° de 16 a 20° C; 2 g/m³/144h/T° de 11 a 15° C; 2 g/m³/240h/T° de 5 a 10° C. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2°.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Directoral N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV de fecha 17 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1402692-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT)
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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