Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de la VUT tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos, debiendo ser aceptados por las Entidades Competentes y Vinculadas. Asimismo los datos trasmitidos por medios electrónicos utilizando los mecanismos de comunicación segura establecidos por el MINCETUR, gozan de plena validez legal, sin perjuicio de que la Entidad Competente y/o Vinculada realice la fiscalización posterior de acuerdo a ley. 13.2 Las Entidades Competentes y/o Vinculadas suscribirán convenios para establecer las condiciones y requisitos para la validez de las firmas y documentos digitalizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Pago electrónico de tasas Dentro de los sesenta (60) días calendario de publicada la presente norma reglamentaria, la Comisión Multisectorial Permanente deberá presentar un informe técnico al MINCETUR conteniendo un cronograma de las acciones programadas para la implementación del pago electrónico de las tasas y derechos por los servicios que brindan las Entidades Competentes a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos. Una vez aprobado dicho cronograma por Resolución Ministerial del MINCETUR, las Entidades Competentes están obligadas a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su aprobación. Tercera.- Reglamento Operativo de la VUT El Reglamento Operativo de la VUT es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, en un plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Cuarta.- Norma Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento resulta aplicable lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1403788-2

Que, en los últimos años la Feria Gastronómica Mistura ha cobrado mayor relevancia, convirtiéndola en un motivador de viaje capaz de impulsar corrientes de viajeros a los destinos del Perú en combinación con otros atractivos y productos turísticos; siendo que en el año 2015, el Perú fue reconocido por cuarto año consecutivo como "Mejor Destino Gastronómico de Sudamérica" por los prestigiosos Premios World Travel Awards 2015, por lo que resulta importante continuar promocionando nuestro país en este importante rubro; Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de la IX Feria Gastronómica Mistura ­ Lima 2016, a desarrollarse del 01 al 11 de setiembre de 2016, y que comprenderá además, la ejecución del apoyo en actividades previas respecto a su organización; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de Interés Nacional la realización de la IX Feria Gastronómica Mistura ­ Lima 2016, evento a desarrollarse del 01 al 11 de setiembre de 2016, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Participación de Otras Entidades Las entidades del sector público dentro del ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo que permita la realización de la IX Feria Gastronómica Mistura ­ Lima 2016. Artículo 3.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1403787-1

Declaran de Interés Nacional la realización de la IX Feria Gastronómica Mistura - Lima 2016
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-MINCETUR Lima, 12 de julio de 2016 Visto, el Memorándum N° 477-2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y el Oficio N° 169-2016-PROMPERU/SG de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, la gastronomía peruana viene siendo reconocida a nivel nacional y mundial, convirtiéndose en un factor importante para el desarrollo sostenible e inclusivo del país y para la reafirmación de nuestra identidad cultural, además de constituir un importante movilizador de viaje para los turistas nacionales y extranjeros sobre todo del mercado latinoamericano; Que, el turismo y la cocina regional se convierten en un binomio que dinamiza las economías locales y sobre todo refuerza las identidades regionales configurando así al turismo como una estrategia de desarrollo territorial; Que, la Feria Gastronómica Mistura permite difundir la gastronomía como un atractivo turístico ante los medios de comunicación y público en general, logrando un gran alcance;

CULTURA
Modificación del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado de interés y necesidad públicos, la producción y protección del libro, el fomento de la comprensión lectora, fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollo de la industria editorial del libro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, mediante la Ley N° 30347, Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones, se prorrogó por un plazo de tres (3) años la vigencia de los indicados

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