Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

de Acarreo de Perú", asignando a nuestro país una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú; Que, en la 87ª Reunión de la CIAT, realizada en Lima, Perú en julio de 2014, se aprobó la Resolución C-14-05, que enmienda lo dispuesto en la Resolución C-11-12 sobre capacidad de acarreo de Perú disponiéndose que la asignación de la capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos no posee restricciones; Que, en ese sentido, la capacidad asignada al Perú mediante Resolución C-02-03, se encuentra en iguales condiciones que la asignada mediante Resolución C-11-12 enmendada con Resolución C-1405, por lo que el próximo Concurso Público deberá consignar los remanentes finales provenientes de las asignación efectuada en el marco de las mencionadas resoluciones; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante los Informes N°s 00018-2016-PRODUCE/DGP y 00021-2016-PRODUCE/ DGP-crojo, atendiendo a que existe un remanente disponible de asignación de una cuota de capacidad de acarreo otorgada por la CIAT, recomienda se autorice la realización de un nuevo Concurso Público para el acceso a la actividad extractiva del recurso Atún; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Autorización del Concurso Autorizar la realización del sexto concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, mediante Resolución C-02-03 y Resolución C-11-12 enmendada por Resolución C-14-05. La capacidad a ofertarse en el mencionado concurso será establecida en las correspondientes Bases del Concurso Público. Artículo 2.- De la Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo encargado del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, integrado por los siguientes miembros: 1.- El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quién lo preside. 2.- El Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, quién actuará como Secretario Técnico. 3.- El Director General de la Oficina General de Administración. Artículo 3.- De las Bases del Concurso Público El Grupo de Trabajo deberá remitir a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la propuesta de Bases del Concurso Público correspondiente dentro un plazo no mayor de diez (10) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1403437-1

Autorizan modelo de "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" que deben suscribir personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2016-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Legal Nº 043-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-evaldiviezo de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 180-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00077-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; Que, el numeral 33.2 del artículo 33 de la citada Ley, señala que los términos de las concesiones en áreas de dominio público para desarrollar actividades acuícolas están establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio conlleva a la cancelación anticipada del derecho otorgado. El Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola debe contener, como mínimo, objetivos, compromisos y obligaciones de las partes, y causales de caducidad del derecho; Que, asimismo el numeral 39.2 de la acotada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, pueden cancelar autorizaciones y concesiones o reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente aprovechadas, por las causales previstas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo

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